SIN INFORMACION

/DE GARANTIA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Nelson Barría Villanueva, en representación del imputado privado de libertad, don Daniel Alejandro Ortiz Álvarez y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de enero de 2024 por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, mediante la cual, de forma arbitraria e ilegal, se ratificó el traslado de unidad penal del amparado, por lo que solicita se orden dejar sin efecto dicha resolución, disponiendo el retorno de aquella persona a la unidad penal de Chañaral. Al respecto, señala que con fecha 11 de octubre del 2023 el amparado fue formalizado por 3 delitos de robo con violencia, motivo por el cual se decretó su prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad, cumpliendo dicha medida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral. Sin embargo, con fecha 3 de noviembre del 2023, el amparado cambió la situación procesal, adquiriendo la calidad de condenado, debiendo cumplir una pena impuesta en causa diversa. En este contexto, señala que con fecha 8 de enero del 2024 Gendarmería de Chile informa al Juzgado de Garantía de Diego de Almagro el traslado de unidad penal del amparado, el que se autorizó mediante la resolución N°38 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 2 de enero del 2024. Seguidamente, relata que, con fecha 17 de enero de 2024, el amparado recuperó su calidad de imputado, al haber dado cumplimiento efectivo a la condena impuesta en causa RIT 421-2023 del mismo Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. Por último, señala que el traslado se materializó en fecha 15 de febrero del 2024, siendo ello solamente informado al juzgado de instancia mediante Oficio ordinario N°171/2024. En cuanto al derecho, sostiene que lo resuelto por el recurrido constituye un acto ilegal, toda vez que ratificó el actuar ilegal de Gendarmería de Chile, ya que dicha institución penitenciaria se extralimitó de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Además se contravino el artículo 150 del Código Procesal Penal, en virtud del cual toda situación que ocurra durante la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva, queda bajo el conocimiento y decisión del tribunal que la ordenó. Lo anterior, ya que en la efectiva materialización del traslado, Gendarmería no obtuvo autorización alguna por parte del tribunal, estando legalmente obligado a ello. Todo ello, explica, consta en el proceso, ya que nunca se ha fijado una audiencia para la discusión del traslado y, además, existe una aclaración por parte del tribunal, de fecha 16 de febrero del 2024, en la cual se deja en claro que por parte de dicha magistratura no hubo jamás una autorización para dicha medida. En la parte conclusiva pide dejar sin efecto el traslado de don Daniel Alejandro Ortiz Álvarez al Complejo Penitenciario de Valparaíso, manteniendo la ejecución de la prisión preventiva que pesa sobre el ampa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a folio 1, a favor de don Daniel Alejandro Ortiz Álvarez, en cuanto se deja sin efecto el traslado del amparado al CP de Valparaíso, dispuesto por Gendarmería de Chile, ordenándose su regreso al CCP de Chañaral, debiendo dicha institución y el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, disponer a la brevedad lo que corresponda para ello, sin perjuicio de que se pueda ordenar dicha medida en el futuro, en el evento de que la misma cuente con la debida autorización del tribunal competente. Regístrese, comuníquese al recurrente, recurrido y a la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-34-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Nelson Barría Villanueva, en representación del imputado privado de libertad, don Daniel Alejandro Ortiz Álvarez y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de enero de 2024 por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, mediante

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