28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INOJOSA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercerista Banco de Crédito e Inversiones, con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro (folio N°5- cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés- Comuníquese. N°Civil-2523-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercerista Banco de Crédito e Inversiones, con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro (folio N°5- cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés- Comuníquese. N°Civil-2523-2024.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de

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