SIN INFORMACION

MANUEL LISBOA CON 1 JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2023 comparece el abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero en relación con los autos sobre juicio ejecutivo especial sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados "Pallini con Tesorería General de la Republica", ROL Nº C-8136-2012, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de octubre de 2023, a folio 34 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, que declaró desistido el recurso de apelación concedido a folio 31 de fecha 10 de octubre de 2023 en contra de la resolución que desestimó el incidente de abandono del procedimiento deducido en autos por la misma parte. Indica que por resolución de fecha 10 de Octubre de 2023, el señor Juez "a quo", proveyendo la apelación de esta parte sobre la sentencia interlocutoria que falla el incidente de abandono del procedimiento deducido en autos se accede al recurso, concediendo éste en el sólo efecto devolutivo y ordenando compulsar todo lo obrado en autos y hecho elevarse las compulsas remitiéndose además electrónicamente a la Corte de SS.I.; ordenando además darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Señala que su parte, no consignó fondos, conforme a la certificación que obra a folio 33 de autos y el Tribunal, con fecha 18 de octubre de 2023, tuvo a esta parte como desistido del recurso deducido. Argumenta que la ley de Tramitación Electrónica se encontraba vigente a la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desistido el recurso de apelación de marras y

Fundamentos

considerando que esta ley eliminó la carga procesal de obtener compulsas de determinadas piezas del expediente, a fin de continuar con su tramitación en primera instancia, razón por la cual no resultaba procedente que el tribunal exigiera su cumplimiento y aplicara la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 197 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 2 de noviembre de 2023 comparece doña Margarita Navarrete Zurita, jueza suplente del Primer Juzgado civil de Rancagua, quien informando al tenor del presente recurso, señaló que el recurrente de hecho lo hace en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y en contra de la resolución dictada el 18 de Octubre de 2023 en folio 34 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, donde se declaró desistido el recurso concedido en folio 31 de fecha 10 de octubre de 2023, el que proveyendo la apelación de la sentencia interlocutoria de dicha parte, respecto de la resolución de folio 30 que desestimó el incidente de abandono del procedimiento deducido en autos por la misma parte. Agrega que la referida resolución de folio 31 ordeno que la parte que recurre de apelación diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de también señalar que se remitirá por interconexión, esto último solo para efectos cumputacionales, a fin de generar el correspondiente rol en la Ilustrísima Corte. Expresa que, en cumplimiento a la norma citada, la resolución impugnada declaro desistido el recurso de apelación deducido atendido que la causa Rol C 8186-2012 (sic) fue iniciada el 23 de julio de 2012 y

Fallo

por tanto quedo afecta en su tramitación a la normativa vigente a dicha fecha, normativa entre las cuales se encontraba el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en su antigua redacción, esto es, que el apelante debía dentro del plazo legal de cinco días consignar dinero suficiente para compulsar las copias necesarias de la causa. Manifiesta que si bien la Ley 20.886 modifico el artículo referido, ello es aplicable a las causas ingresadas a partir de 4 de junio de 2016, y por razones prácticas instruidas por Vuestra Corte, las causas además de ser remitidas vía material, esto es, remitidas las compulsas, son también elevadas vía electrónica, ello atendió razones estrictamente informáticas y no legales, tal como ya se señaló. Así, en resolución de folio 31 dictada con fecha 10 de octubre de 2023, de la causa objeto del recurso, se señaló expresamente ello, es decir, que se enviaría electrónicamente y materialmente, y dicha resolución no fue objeto de recurso alguno. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el verdadero recurso de hecho es un instrumento procesal que la ley otorga a la parte que ha resultado agraviada por la resolución del tribunal inferior que no concede un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. SEGUNDO: Que, en la especie, resulta evidente que el presente recurso de hecho no puede prosperar, por cuanto se deduce en contra de la resolución de fecha 18

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2023 comparece el abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero en relación con los autos sobre juicio ejecutivo especial sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados "Pallini con Tesorería General de la Republica", ROL Nº C-8136-2012, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua

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