A.F.P. MODELO S.A. CON MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA
Rol
D-25607-2017
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, comparece MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos con domicilio Avenida. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de doña MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA , Rut 7.151.144 - 8, con domicilio Camino Otoñal 1494, Las Condes. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $757.346, por concepto de cotizaciones previsionales de la trabajadora GIOVANNA LISBET GARCIA GARCIA, por los periodos de marzo a diciembre 2015 y enero a diciembre de 2016, individualizado en la resolución N° 351546, de fecha 27 de abril de 2017 , que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 13 de septiembre de dos mil diecisiete, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 06 de septiembre de 2022, compareció doña MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA, oponiendo la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios, en síntesis expone: Señala que existió un vínculo laboral con la trabajadora doña Giovanna García García, el que estuvo vigente entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, firmándose al efecto el finiquito de trabajo. Agrega que por error el contador que le prestaba servicios, en ese tiempo, omitió informar a la demandante que la trabajadora no se encontraba en funciones. Código: LNEWXCVXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que de la documentación que acompaña, estos dan cuenta que la trabajadora doña Giovann
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° 351546 de fecha 27 de abril de 2017, en relación a la trabajadora y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $ 757.346, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 06 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción Inexistencia de la prestación de servicios contemplada en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: *Efectividad que doña Giovanna Lisbet García García prestó servicios para la demandada por los periodos respecto de los cuales se demanda el pago de cotizaciones. CUARTO: Que para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: 1- Copia simple del contrato de trabajo entre doña Marlene Haddad Bahna, y la ex trabajadora, doña Giovanna García García, de fecha 17 de diciembre de 2012, remuneración $240.000, contrato de duración indefinida, labores propias del hogar. Código: LNEWXCVXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2- Copia simple de la Declaración jurada por doña Giovanna Lisbet García García, con fecha 01 de septiembre de 2022, suscrita ante la Notaría Dr. Luis Manuel Gómez Verastegui, abogado, quien declara que: ingresó a trabajar el 17 de diciembre de 2012 para doña Marlene Haddad Bahna, como asesora de hogar, hasta marzo de 2013, señala que salió de Chile el 01 de mayo de 2013 y que no ha regresado al país, mantiene domicilio y ocupación en Perú hasta la fecha. 3- Foto del Documento Nacional de Identidad Peruano, N° 47785449-0, a nombre de doña Giovanna Lisbet García García, vigente. 4- Copia del certificado de viajes, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones, N° 24750, de fecha 10 de agosto de 2022, que certifica que doña Giovanna Lisbet García García, de nacionalidad peruana, Rut N° 24.182.537-k, de fecha nacimiento 12 de diciembre de 1992, registra los movimientos migratorios por los pasos fronterizos habilitados desde el 01 de diciembre de 2012 a la fecha: salida 01 de mayo de 2013, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez hacia Perú y que esta no registra ingresos al país, suscribe Carlos Gonzalez Gutiérrez, asistente Administrativo G° 13, Departamento de Migraciones. QUINTO: Que las probanzas reseñadas en el considerando anterior, consistente en la declaración jurada prestada ante Notario en la ciudad de Lima, Perú de fecha
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 13 de septiembre de dos mil diecisiete, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 06 de septiembre de 2022, compareció doña MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA, oponiendo la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios, en síntesis expone: Señala que existió un vínculo laboral con la trabajadora doña Giovanna García García, el que estuvo vigente entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, firmándose al efecto el finiquito de trabajo. Agrega que por error el contador que le prestaba servicios, en ese tiempo, omitió informar a la demandante que la trabajadora no se encontraba en funciones. Código: LNEWXCVXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que de la documentación que acompaña, estos dan cuenta que la trabajadora doña Giovanna García García abandonó el país el 01 de mayo de 2013 y que a la fecha no registra nuevos ingreso al país por lugares habilitados, asimismo, que esta se encuentra en Lima, Perú por más de 9 años, por tanto, no le son exigibles las prestaciones que se demandada En día 28 de sept
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, comparece MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos con domicilio Avenida. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de doña MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA , Rut 7.1
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