MUNICIPALIDAD DE MAULE/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES LOS RÍOS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que el 1 de noviembre de 2023 comparece doña Isabel Cornejo Catalán, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE, representada por su Alcalde don Luis Gabriel Vásquez Gálvez, quien conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, presenta acción constitucional de protección en CONTRA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL DEL MAULE; en razón del ejercicio de actos ilegales y arbitrarios que a su juicio, infringen sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 Nº 3 (La Igual Protección de la Ley en el Ejercicio de los Derechos); 19 N° 10 (Derecho a la Educación) y 19 Nº 24 (Derecho de Propiedad). Primeramente, se refiere a la finalidad de la JUNJI, señalando que el 23 de abril del año 2010, su representada suscribió convenio de transferencia de fondos con la recurrida, mediante el cual se le entregó la administración de una serie de Jardines infantiles y salas cuna que hoy se conocen como VTF (vía transferencia de fondos). Expresa que los fondos se determinan para cada establecimiento en razón de la cantidad de alumnos asistentes, el que se ve incrementado si el jardín infantil se encuentra ubicado en un sector rural. En dicho sentido, indica que se le entregaron diez jardines, de los cuales seis percibían incremento por estar ubicados en sector rural, a saber, Constructores de Sueños, ubicado en el camino vecinal s/n, Colín; Pasitos de Ángel, ubicado en Población Obispo Carlos González Cruchaga; Allipén, ubicado en camino lateral ruta 5 s/n, Chacarillas; Tiernas Sonrisas, ubicado Camino a Duao s/n; Nidito de Amor, ubicado en Población Obispo Carlos González Cruchaga; y, Eluney, ubicado en Numpay s/n. Da cuenta que del convenio celebrado con la recurrida se desprende que la obligación de financiar el adecuado funcionamiento de los jardines y salas cunas administrados por el municipi
Fundamentos
considerando equidad de oportunidades para los estudiantes. En este sentido se ve afectado poder diseñar y poner en marcha acciones que promuevan, entregar condiciones adecuadas dentro del aula, atender a la diversidad, poniendo a disposición los recursos necesarios para fortalecer las prácticas de las funcionarias que se desempeñan en las salas cunas y jardines infantiles de nuestra comuna, las cuales le permitirían implementar estrategias y acciones de atención considerando la diversidad, como también diseñar estrategias didácticas diversificadas, como las posibilidades de poder adquirir materiales de aprendizaje que permitan enriquecer las experiencias de aprendizaje y de adquirir equipamientos escolares pertinentes a las necesidades y desafíos de los párvulos. En este orden de ideas, la aplicación del Decreto 67 del año 2010 del Ministerio de Educación en su artículo 16 es absolutamente inconstitucional”, remata. De entrada, cabe recordar que el Derecho a la Educación no forma parte del catálogo de derechos amparados por la acción constitucional de protección regulada en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Sin perjuicio de lo anterior, conforme ha quedado establecido, JUNJI por medio del incremento por asignación de ruralidad lo que pretende es proporcionar una ayuda económica o cooperación a los Jardines Infantiles y Salas Cunas dependientes de las Municipalidades con las cuales existen convenios de transferencia de fondos vigentes. En base al beneficio en comento, se exigen ciertos requisitos de los Sostenedores, entre los cuales se halla, como ya se adelantó, que “el establecimiento educacional se encuentre a más de 5 kilómetros del límite urbano más cercano”, de esta forma adquieren el carácter de rural y dado las mayores problemáticas que enfrentan este tipo de centro de educación, el Servicio les asigna un monto superior por concepto de párvulo-mes. La norma constitucional en caso alguno se ve vulnerada, toda vez que la JUNJI tiene como objetivo el acceso gratuito, integro y de calidad en la entrega de su educación parvularia a todos los niños y niñas de 0 a 4 años, preferentemente los que se hallen en mayor situación de vulneración socioeconómica, para lo cual contempla la existencia de diversos tipos de programas educacionales a fin de cubrir las necesidades de cada uno de los infantes. De otro lado, la recurrente, a lo menos desde la emisión de los Certificado de Ruralidad por su Dirección de Obras Municipales, no podía sino tener conocimiento de la pérdida de esta asignación, ya que es de su competencia la coordinación financiera de sus establecimientos educacionales, realizando la recurrida solo un aporte más, no una subvención al Sostenedor, por lo que malamente puede entenderse que existe vulneración al Derecho a la Educación al no conceder un beneficio del cual no se es asignatario, al no cumplir las condiciones objetivas que señala la Ley, razón adicional a la adelantada al inicio, para que la presente acción no pueda pr
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales de fecha 24 de junio de 1992, SE RESUELVE: 1.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. 2.- SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad de la acción constitucional. 3.- SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la I. MUNICIPALIDAD DE MAULE en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL DEL MAULE, sin costas. Redacción del fallo del Abogado Integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 2063-2023/ Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que el 1 de noviembre de 2023 comparece doña Isabel Cornejo Catalán, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE, representada por su Alcalde don Luis Gabriel Vásquez Gálvez, quien conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del
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