AOUN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN METROPOLITANO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2023 comparece Ana María Rivera Álvarez, abogado U.C., Rut 8.246.375 5, domiciliada para estos efectos en Paseo Bulnes N° 79 oficina 12, Santiago, comparece a nombre de don Fernando Anthuan Aoun Arce, RUN 14.182.258 6, trabajador dependiente de empresa minera, domiciliado para estos efectos en La Troya N° 1021, San Fernando, e interpone Recurso de Protección, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, RUT N°61.509.000-K, K, representada por la señora Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, ignoro Rut , ingeniero o de quien la represente en su ausencia, ambas con domicilio en calle Morandé N° 249, Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo del pago de las licencias médicas N°s 84715893 K, 85291884 5, 14602213 8, 86476988 8, 14927013 2, 88082996 3, 88607525 1, 89179877 6, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R 01 DC 143732 2023, de 30 de octubre de 2023, lo cual constituye un acto arbitrario que vulnera perturba y amenaza las garantías constitucionales del afectado en especial los numerales 1°, 2 °, 9°, y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política, solicitando acoger el presente recurso, y resolver que se autorizan las licencias médicas materia de autos, ordenando, el pago inmediato de los subsidios y cotizaciones correspondientes con expresa condenación en costas, y que la recurrida informe del cumplimiento de lo decidido, dentro de 10 días contados desde la fecha de ejecutoriada la sentencia. Señala que el recurrente tiene 42 años de edad, dos hijos menores, una niña de 12 años y un pequeño de 6 años, que se desempeña en Área de recursos humanos en empresa minera en turnos 14x14 a 4500 metros sobre el nivel del mar. Atendido diversos síntomas que presentó, sumando al estrés por recarga laboral, problemas familiares serios, más la angustia constante al ser cuidador de su madre, quien padece de Alzheimer, se vio imposibilitado de continuar en sus actividades diarias,
Fundamentos
motivos por los cuales fueron rechazadas, señalando, en particular, que no existía causa médica que justificara el reposo, y que tampoco se acompañaron los antecedentes solicitados. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, en relación con la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tenerse presente que el acto impugnado mediante la presente acción constitucional, no se refiere a los rechazos emitidos por la COMPIN, a los cuales hace alusión la recurrida en su informe, sino que a la Resolución Exenta N° R 01 DC 143732 2023, de 30 de octubre de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas presentadas por el actor, N°s 84715893 K, 85291884 5, 14602213 8, 86476988 8, 14927013 2, 88082996 3, 88607525 1, 89179877 6. De esta forma, pudiendo individualizarse con absoluta claridad el acto impugnado, así como la fecha de su pronunciamiento (30 de octubre de 2023), con solo la lectura de la petición de folio 1, y constando en autos que la presente acción constitucional fue interpuesta 23 de noviembre de 2023, deberá concluirse que la misma fue interpuesta oportunamente, por lo que la alegación de extemporaneidad no podrá prosperar. 3.- Que, por su parte, en cuanto a la alegación opuesta por la recurrida sobre la improcedencia del recurso de protección, en relación con la garantía constitucional de la seguridad social, se rechazará la misma, dado que la garantía que eventualmente se encuentra vulnerada, no es aquella del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino aquellas comprendidas en los numerales 1º (del derecho a la vida), numeral 2° (de la igualdad ante la ley) y la del número 24 (de derecho de propiedad), todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantías que ha individualizado el recurrente como conculcadas, en la especie. 4.- Que, corresponde entonces pronunciarse acerca de los presupuestos de la acción constitucional de protección, en relación con la Resolución Exenta N° R 01
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Fernando Anthuan Aoun Arce, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R 01 DC 143732 2023, de 30 de octubre de 2023, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas objeto de este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3396-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2023 comparece Ana María Rivera Álvarez, abogado U.C., Rut 8.246.375 5, domiciliada para estos efectos en Paseo Bulnes N° 79 oficina 12, Santiago, comparece a nombre de don Fernando Anthuan Aoun Arce, RUN 14.182.258 6, trabajador dependiente de empresa minera, domiciliado para estos efectos en La Troya N° 1021,
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