/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) En el folio 1, con fecha 4 de marzo, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal pública, en representación don Joel Alejandro Olivares Olivares, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la jueza titular del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, doña Constanza Fernanda González Urrutia, quien de modo ilegal y arbitrario, mantuvo la internación provisional del amparado en las dependencias de enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Manifiesta que en fecha 14 de diciembre de 2023 el Ministerio Público formalizó la investigación respecto del amparado por los delitos que indica, oportunidad en que el magistrado Roberto Gahona ordenó oficiar a la UEPI del Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica, para efectos de que se ingresara al amparado en calidad de imputado sujeto a internación provisional. Añade que en la fecha señalada, el encargado de causas y sala del aludido tribunal se comunicó con el coordinador subrogante de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica, quien informó que no existía disponibilidad de camas para el imputado, quien debía permanecer en lista de espera hasta ser ingresado. Refiere que, por lo anterior, el tribunal resolvió que don Joel Olivares, debía permanecer en el CCP Chañaral, o en la sección de enfermería del recinto que determinara Gendarmería de Chile, institución que, con fecha 15 de diciembre de 2023, comunicó al tribunal que el imputado había sido trasladado al CCP de Copiapó. Refiere que el 10 de enero de 2024 se celebra audiencia de cautela de garantías en la que se expone que la enfermería del aludido establecimiento no era un lugar no apto para la ejecución de la medida de internación provisional, por lo que el tribunal ordenó oficiar para que se comunicara el estado de la lista espera en la UPFT. Indica que, con fecha 19 de enero de 2024, la jefa de
Fundamentos
considerando que al decretarse la internación provisoria el tribunal se ajustó a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, ordenando que la medida se cumpliera en un establecimiento asistencial, esto es la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica, y que ha sido la imposibilidad física de dicho establecimiento y de otras unidades de siquiatría forense del país, al no contar con cupos disponibles, lo que ha determinado que en el intertanto el imputado permanezca en dependencias de la sección de enfermería del CCP de Copiapó. Por lo demás, recabada información de los servicios de salud, incluyendo el Hospital Regional de Copiapó, no existía factibilidad de atención de pacientes imputados en unidad de salud mental de los hospitales públicos, por lo que acceder al traslado del imputado, con la incertidumbre de su recepción y atención en las condiciones que requiere, podría colocarlo en una situación de mayor vulnerabilidad. Así, en este contexto explica que se estimó que su permanencia en dependencia de enfermería del CCP de Copiapó, con atención de salud básica disponible, con interconsulta psiquiátrica programada en el hospital regional, y separado a la población penal resguardaba de mejor manera sus derechos, a la espera del traslado a unidad de psiquiatría forense y sin perjuicio de ordenarse en la misma audiencia oficio a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile para que informara el estado hospital penitenciarios en el país, así como su dependencia o autonomía respecto de Gendarmería de Chile; y, a los servicios de salud de Atacama y Coquimbo, para que informaran sobre medidas para la habilitación de dependencias para pacientes imputados en internación provisional. Finalmente señala que,
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se acoja la acción de amparo y se disponga la adopción de las medidas necesarias para la inmediata internación del amparado en un establecimiento hospitalario o asistencial que reúna las condiciones necesarias para el cumplimiento de la internación provisional decretada en su contra. 2°) Que a folio 5, informa doña Constanza González Urrutia, Jueza del Juzgado de Garantía de Diego de almagro, quien señala que el amparado se encuentra sujeto a internación provisional en causa RIT 922-2023 de dicho tribunal, desde el día 14 diciembre 2023, oportunidad en la cual se ordenó oficiar a la UEPI de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica para efectos de que se le ingresara en calidad de imputado en internación provisional y que se realizara la pericia psiquiátrica pertinente. No obstante, ese mismo día se certifica por funcionaria del tribunal que tomado contacto con la referida unidad no existía disponibilidad de camas, quedando el imputado en lista de espera por lo cual mediante resolución de igual fecha se ordena en el intertanto su permanencia en el CCP de Chañaral o en recinto que Gendarmería determinará, en la sección de enfermería. Refiere que posteriormente, mediante Ord. N° 1299/2023 de 15 de diciembre de 2023, el alcaide del CCP de Chañaral informa el traslado al CCP de Copiapó a la espera del traslado a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica. Así las cosas, expresa, a solicitud de la defensa se lleva a
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C. A. de Copiapó Copiapó, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) En el folio 1, con fecha 4 de marzo, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal pública, en representación don Joel Alejandro Olivares Olivares, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la jueza titu
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