JOACHIM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, en nombre de Wilkens Joachim, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CL5271913, RUT 25.449.421-6, domiciliado en calle Linares N°331, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior. Señala que habiendo tenido previamente visas y permanencia definitiva, se le permitió postular a la nacionalidad, la que solicitó hace más de 1 año y 6 meses, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad contemplada en el artículo 19 N°2 y la garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política. Indica que la demora lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, infringiendo los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas jurisprudenciales, pide se ordene el otorgamiento a la brevedad del acto administrativo terminal referente a la nacionalidad, cesando las vulneraciones a las garantías constitucionales. Acompaña: copia del pasaporte y comprobante de envío de la solicitud. A folio 5 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones quien indica que la carta de nacionalización se pidió el 23 de junio de 2022, pero que el 27 de marzo de 2023 se notificó que su solicitud estaba incompleta, completando los antecedentes remitidos el 19 de julio de 2023. Por último, indica que el 10 de octubre de 2023 notificó al recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis. Previas referencias legales, pide el rechazo de recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimos ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política. A folio 6 l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en la demora en la resolución de su solicitud de carta de nacionalización. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Wilkens Joachim solicitó la nacionalización el 23 de junio de 2022, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia, especialmente, referido a demoras del Servicio Nacional de Migraciones en resoluciones de solicitudes de residencia definitiva, estos sentenciadores estiman que no concurre ningún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan su normal desarrollo de las actividades diarias. En efecto, el actor mantiene una permanencia legal en el país, pudiendo desarrollar todo tipo de actividades de origen lícito. Cuarto: Que, en cuanto al argumento de la inobservancia del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, esta Corte estima que aquel es un plazo de carácter no fatal, sin perjuicio de que se mandata a la Administración del Estado a emitir sus pronunciamientos dentro de un plazo prudente y razonable, cuestión que se hará presente en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de don Wilkens Joachim, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al Servicio Nacional de Migraciones que deberá tramitar la solicitud de la recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II. No se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Acordado con el voto en contra del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, por considerar que se ha dilatado la decisión de la solicitud, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Lo anterior, se estima que infringe el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. De este modo, se ha producido una excesiva demora en su tramitación que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitució
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Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, en nombre de Wilkens Joachim, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CL5271913, RUT 25.449.421-6, domiciliado en calle Linares N°331, P
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