JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

TAPIA LARENAS, MARÍA ANGELICA Y OTROS /LAFUENTE TAPIA, BEATRIZ ANDREA Y OTRA

Rol

98697-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja deducido por el abogado Hugo del Campo Venegas impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena que, con fecha siete de abril de 2022, confirmó la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Hugo del Campo Venegas. Al primer y tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°98.697-22.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Hugo del Campo Venegas. Al primer y tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°98.697-22.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º

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