MONSALVE/RIVAS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece doña María Teresa Monsalve Moraga, agricultora, domiciliada en el kilómetro 15, Camino a Cobquecura, Paradero Los Tutos, Sector Las Pilcas, comuna de Quiríhue, interponiendo recurso de protección en contra de don Ricardo Del Carmen Rivas Espinoza, domiciliado en calle Arturo Prat No 1099 esquina Juan de la Cruz León y Kilómetro 2 camino a Cauquenes, sector la Feria, ambos de la comuna de Quiríhue, por los actos arbitrarios e ilegales que expone y que sostiene han perturbado su integridad psíquica, física y su derecho de propiedad. Indica, en los hechos, como fundamento de la acción interpuesta que, es dueña de un retazo de terreno ubicado en el sector “Las Pilcas”, de la comuna de Quiríhue, de una superficie de 2,48 hectáreas, inmueble inscrito a su nombre a fojas 93 vta. No 172 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Quiríhue, presentando los siguientes deslindes particulares: NORESTE, con Pedro Muñoz San Martín; SUR, con Lote Tres y Cuatro de la subdivisión; OESTE, con Eufemia Rivas Andana; y NORTE, con María Rivas Andana; y teniendo acceso a la propiedad a través de una servidumbre de mera tolerancia de María Rivas Andana. Agrega, que en la propiedad ya individualizada se emplaza la vivienda que le sirve de domicilio, siendo ya una persona mayor de 78 años que vive sola. Señala que, en septiembre de 2023 decidió mejorar sus cercos divisorios del deslinde SUR, que estaba destruido y con maleza, adquiriendo polines y alambres de púas, y contratando para estos efectos trabajadores, los que ejecutan el cerco en diciembre del mismo año, instalando las estacas con cinco hebras de alambre en una extensión de 120 metros aproximadamente. Sin embargo, plantea que, el 01 de enero del año 2024, el recurrido llega a su inmueble a reclamar por el cerco, su lugar de instalación, y amenazando que serían cortados los alambres, lo que realiza más tarde, dejándose la respectiva denuncia en carabineros. Luego, el 04 de ene
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer. Sostiene que, su representado no ha realizado ni ha ordenado ningún acto ilegal o arbitrario que hubiere conculcado las garantías constitucionales de la recurrente; después señala que éste tiene el usufructo del inmueble colindante con el de la recurrente, en el sector Las Pilcas de la comuna de Quiríhue de una superficie de dos coma cincuenta (2,50hás), Lote tres de la subdivisión predial que deslinda: Norte: resto del Lote Uno. Sur: Lote Uno-B. Oriente: Pedro Muñoz San Martín y Poniente: Eufemia Rivas Andana, rol de avalúo 312-344 de la comuna de Quirihue. Inscrito el usufructo a fojas 403 N° 204 registro de hipotecas del año 2018 del conservador de bienes raíces de Quiríhue. Luego, destaca que del mismo plano acompañado por la recurrente, el denominado Resto del Lote 1 que es de la recurrente colinda solo en el lado Sur con la propiedad respecto de la cual tiene el usufructo su representado que es lote 3, se añade que originalmente ambos predios formaban parte de un predio de mayor extensión que fue subdividido legalmente, originando el lote de la recurrente y el lote del recurrido dejando un camino divisorio entre las propiedades como servidumbre de tránsito. A continuación el letrado aporta una serie de interrogantes, que retóricamente contesta del siguiente modo: es la recurrente la que procede arbitrariamente a instalar una cerca divisoria de las propiedades sin el consentimiento de su representado en el mes de diciembre del año 2023 cerrando el acceso de un camino que es utilizado frecuente para circulación de los predios que se encuentran más al interior, sin mediar un juicio de demarcación y cerramiento, o bien una querella posesoria si desea recuperar alguna porción de terreno. De ahí que, realmente es la recurrente la que ha tomado justicia por mano propia al querer mejorar sus cercos divisorios. Por otra parte, plantea que, esta acción extraordinaria no es la vía idónea para resolver esta controversia, pues se refiere a la discusión de una servidumbre de tránsito, controversia de carácter civil, que requiere un juicio de lato conocimiento, donde hacer valer las pretensiones y los correspondientes medios de prueba. Y agrega que, el camino en cuestión es el único medio que tiene el recurrido para salir al camino público, y ello porque dicha senda llega a dicho camino público, y es usado desde tiempos inmemoriales para este fin. En este sentido agrega un pronunciamiento en lo pertinente de la Excma. Corte Suprema, causa rol 3414-2000. Finaliza mencionando los requisitos de la acción de protección, citando diversa jurisprudencia, y solicitando a este tribunal de alzada rechazar el recurso, con costas. 3°.- Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, Carabineros de Chile se constituyó en el lugar y levantó un acta a la que se adjunta un set de fotografías en que se observa un camino divisor de ambas propiedades; el cual en su oportunidad en el costado izquierdo de las imágenes acompañadas se h
Fallo
por tanto, en situación de ser amparados. 11° Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Teresa Monsalve Moraga contra don Ricardo del Carmen Rivas Espinoza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en cometido funcionario. Rol N° 22–2024-PROTECCIÓN.
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Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña María Teresa Monsalve Moraga, agricultora, domiciliada en el kilómetro 15, Camino a Cobquecura, Paradero Los Tutos, Sector Las Pilcas, comuna de Quiríhue, interponiendo recurso de protección en contra de don Ricardo Del Carmen Rivas Espinoza, domiciliado en calle Arturo Prat No 1099 esquina Juan de la Cruz León y Kilómetr
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