Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON PABLO RODOMINIO CASTILLO DIAZ ELECT E.I.R.L.

Rol

P-996-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, Rit P-996-2022, Ruc 22-3-0127665-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social representada en juicio por los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 Y 504 Edificio Centro 2000, Talca, como demandante; PABLO RODOMINIO CASTILLO DIAZ ELECT E.I.R.L., representado por don Pablo Rodominio Castillo Díaz, pensionado, con domicilio en 19 Norte 1709, Talca, como demandado. Segundo: Demanda. A folio 1, el 28/06/2022, comparece la parte ejecutante ya individualizada quien de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Pablo Rodominio Castillo Díaz Elect E.I.R.L., ya individualizado adeuda y debe pagar la suma de $26.286.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en 1 Código: XEMXXCEWRCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 1424780 08/2012 13.143 1424780 09/2012 13.143 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500.

Fallo

Por lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pablo Rodominio Castillo Díaz Elect E.I.R.L., ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 26.286, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 15, el 22/09/2022, comparece don Pablo Rodominio Castillo Díaz en representación de Pablo Rodominio Castillo Diaz Elect E.I.R.L., quien opone la siguiente excepción a la demanda ejecutiva. i.- Prescripción de la Deuda o sólo de la acción ejecutiva: En ese acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322, en relación al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja la excepción de prescripción de la acción de cobro en cuestión, debido a los siguientes antecedentes: Indica que el Sr. Jorge Patricio Castillo Díaz (Q.E.P.D) realizó servicios esporádicos para con su representada, entre los meses de agosto y septiembre del año 2012. Por tanto, la fecha última de su terminación de servicios fue el mes de septiembre de 2012. Según resolución N°1424780 de fec

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Causa Ruc 22- 3-0127665-K Rit P-996-2022 Materia Demanda ejecutiva Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Planvital Rut 98001200-K Abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 2.415.267-7 C.I. 8.270.154-0 Demandado Pablo Rodominio Castillo Díaz Elect E.I.R.L. Rut 76.807.380-5 Abogado Matías Alonso Jara Pinochet  Pablo Felipe Castillo Sepúlveda C.I. 17.670.

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