JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FRUTILLAR

CHÁVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, en autos sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Frutilla, apela la parte denunciada contra la sentencia que acogió la denuncia formulada por la Dirección de Obras Municipales, condenándola al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales por haber infringido el artículo 116 de la Ley en referencia. Pide la revocación de la sentencia a fin de que se declare su absolución o, en su defecto, se rebaje prudencialmente la multa impuesta. Segundo: Que, el recurrente apeló, señalando que el año 1997 el Director de Obras Municipales de la época, la notificó acerca de la paralización de obras relacionadas con la ampliación de la escuela, oportunidad en la que el Juzgado de Policía Local la condenó a pagar una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y a acreditar la propiedad en la que funciona el inmueble o autorización del dueño del mismo. No obstante -explica- esta Corte revocó dicha sentencia, por considerar que a su parte le cobraron derechos de construcción de obra nueva, la que fue autorizada por organismo competente y que la actualización del fiscalizador fue equivocada, absolviéndola. Indica que el año 1996 pagó los derechos de edificación pertinentes. Asevera que se la está juzgando por segunda vez los mismos hechos que el año 1997 y que se vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la sentencia del año 1997 en primera instancia el Juzgado de Policía Local la condenó al pago de 1 UTM y ahora se le aplica una multa por 30 UTM. Por último, también aduce que el Tribunal a quo desconoció que la ley indica que las acciones prescribirán al momento de la recepción de la obra por la DOM, lo que afirma sucedió el año 1985 y luego se confirmó el año 1997. Tercero: Que, la presente causa se inició por denuncia de la Dirección de Obras Municipales, la que en visita inspectiva constató que en el inmueble identificado como Escuela Particular Los Radales, existía una constru

Fundamentos

considerando que en el inmueble funciona una Escuela Rural que carece de permiso de edificación y recepción definitiva de obras. Noveno: Que, los documentos acompañados por el recurrente a su escrito su apelación, no hacen variar lo resuelto, puesto que el certificado de recepción definitiva acompañado se refiere a las reparaciones efectuadas el año 1985 respecto de una superficie de 56,02 metros cuadrados. En tanto que las sentencias del Juzgado de Policía Local de Frutillar y de esta Corte de Apelaciones del año 1997 ya han sido valoradas precedentemente y, por su parte, las órdenes de ingresos municipales acompañadas se explican por la propia Dirección de Obras, refiriendo ya el año 1997 que éstas obedecieron al convenio de pago suscrito entre la Municipalidad y la denunciada (el 26 de septiembre de 1996), correspondientes al cobro por ejercicio de revisión para la tramitación del permiso de edificación, pero que enfatiza que en dicho proceso de revisión no se autorizó el permiso por no cumplirse los requisitos necesarios, haciéndose referencia al cambio de uso de suelo y a la propiedad sobre el inmueble.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y 20 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se confirma la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Frutillar, don Hernán Hagedorn Hitschfeld, que condenó a doña Teresa de Lourdes Chávez Hernández al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Devuélvase. Rol Policía Local N°78-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A la presentación folio N° 14: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, en autos sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Frutilla, apela la parte denunciada contra la sentencia que acogió la denuncia formulada por la Dirección de Obras Municipales, condenándola al pago de un

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