SIN INFORMACION

RIVAS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Uldarico Rivas, cédula nacional de identidad Nº 24.035.626-0, domiciliado en Campamento Unión del Norte, casa Nº89, de esta ciudad, quien deduce acción constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Cristian Reyes Herrera o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Washington Nº 2384, de Antofagasta, por oponerse a su solicitud de omisión de anotación penal de la hoja de vida del conductor, en circunstancias que aquella se encuentra omitida del certificado de anotaciones penales, acto ilegal y arbitrario consistente que vulnera su derecho del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene la omisión de la condena impuesta en las causas RIT N° 2.435-2015, RIT Nº 8.218-2016 y la RIT Nº12.345-2017, todas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta de la hoja de vida del conductor del recurrente, mismas que se encuentra cumplida la pena, como consta en los documentos agregados a la presente solicitud. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, a eliminar los antecedentes penales del recurrente de su hoja de vida del conductor, en contravención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.268 y el artículo 38 de la Ley 18.216, por cuanto, en forma arbitraria e ilegalmente mantiene en la hoja de vida el registro de condenadas que ya han sido cumplidas y respecto de las cuales, en consecuencia procede su omisión. Los antecedentes penales que el actor ha mantenido, en forma arbitraria e ilegal son los siguientes: A.- En causa RIT 2.435-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el recurrente fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mediante remisión condicional de la pena por el término de un año; más multa de un tercio de una UTM y pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, conforme al artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito. Dicha condena fue cumplida, conforme consta en resolución de fecha 13 de julio del año 2021 dictada en la causa penal ya referida; por lo cual, por resolución de fecha 25 de abril del 2022, el Juzgado de Garantía de Antofagasta ofició al Servicio de Registro Civil de Antofagasta ordenando la eliminación del certificado de antecedentes del sentenciado. B.- En causa RIT 8.218-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el actor fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mediante 1 año de remisión condicional de la pena, más multa de 1 UTM, y la pena accesoria de 2 años de suspensión de licencia de conducir, en calidad de autor de conducción en estado de ebriedad, conforme al artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito. Dicha pena se encuentra cumplida, según consta en resolución de fecha 3 de junio del 2021 dictada en la causa penal referida. C.- En causa RIT 12.345-2017 seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el recurrente fue condenado a 61 días de presidio menor en grado mínimo, mediante reclusión parcial nocturna domiciliaria por el plazo de 61 días, más multa de 5 UTM y pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, en calidad de autor de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida. Dicha condena se encuentra cumplida, conforme a certificación de fecha 22 de noviembre del 2021 que consta en la causa penal referida. Así las cosas, estando todas las penas cumplidas según se expuso, procede la omisión de los antecedentes penales de la hoja de vida de esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, artículo 217 de la Ley del Tránsito y artículo 38 de la Ley N°8.217. En virtud de lo anterior, dichos antecedentes se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes, sin embargo, estos aún se mantienen publicados en la hoja de vida del conductor. SEG

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Uldarico Rivas, cédula nacional de identidad Nº 24.035.626-0, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto, el Servicio recurrido deberá emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la Ley N° 18.216 y 21 de la Ley N° 19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Regístrese y comuníquese. Rol 89-2024 (PROT) 15

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don José Uldarico Rivas, cédula nacional de identidad Nº 24.035.626-0, domiciliado en Campamento Unión del Norte, casa Nº89, de esta ciudad, quien deduce acción constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Cristian Reyes Herrera o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados

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