AUDATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a Folio 1 comparece MARIE KERSUZE AUDATE de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.457.102-4, trabajadora, con domicilio en Los Azadones 1688, comuna de Temuco, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, iniciada por la parte recurrente el día 30-12-2022, es decir, hace 231 DÍAS SIN PRONUNCIAMIENTO. Señala que su nombre es MARIE KERSUZE AUDATE, ciudadana de nacionalidad haitiana, que llegó a Chile tras el sueño de poder tener estabilidad emocional y financiera, las que en su país de origen es muy difícil conseguir dada toda la inestabilidad política, social y económica por la cual atraviesa Haití durante años, arribando a este país en el año 2016 y con toda la documentación necesaria para solicitar la residencia, otorgándose una temporaria la cual tuvo una vigencia desde el año 2016 al 2017, lo que le dio acceso a una cédula de identidad, volviendo luego a postular a una residencia temporaria. En el año 2022, realizó la solicitud de residencia definitiva adjuntando toda la documentación necesaria, sin embargo se le solicita realizar la subsanación de documentos y el correspondiente pago de los derechos correspondientes a su residencia definitiva, trámites que compló según lo ordenado por la autoridad migratoria. Lamentablemente ha transcurrido mucho tiempo sin obtener la información deseada y ningún tipo de respuestas a sus inquietudes por parte del recurrido, situación que genera gran pesar, frustración, incertidumbre y miedo a que su estatus migratorio esté a la deriva, por decirlo de cierta manera. Esto provoca que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución de este. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. SEXTO: Que, para dilucidar esta controversia, conviene tener presente que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que esta ley entrará en vigor “una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. SÉPTIMO: Que, este cambio de legislación se ocupó de una d
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a Folio 1 comparece MARIE KERSUZE AUDATE de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.457.102-4, trabajadora, con domicilio en Los Azadones 1688, comuna de Temuco, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), represe
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