Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

A.F.P. HABITAT S.A. CON SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA

Rol

P-529-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: QQZSXCDXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1º Efectividad que don Jorge Emilio Sáez Aguirre prestó servicios para la demandada entre los meses de marzo de 2013 y abril de 2020, ambos meses inclusive. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2º Efectividad de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o bien que exista error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que a fin de probar sus asertos, las partes rindieron la siguiente prueba documental: Documental de la ejecutada: 1.- Informe evacuado por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, de fecha 18 de agosto de 2022, en autos sobre recurso de protección caratulado “SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA/AFP HABITAT” ROL DE INGRESO N° Protección - 19270 – 2022, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. 2.- E-book del recurso de protección caratulado “SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA/AFP HABITAT” ROL DE INGRESO N° Protección -19270 – 2022, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Documental de la ejecutante 1.- Copia de la demanda presentada por el trabajador en contra de la ejecutada en causa O-361-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 2- Copia de la sentencia dictada en causa RIT O-361-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 3.- Certificación de ejecutoria de sentencia dictada en causa RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. SEXTO: Que, con la finalidad de resolver las excepciones interpuestas por la ejecutada, es necesario dejar establecido que esta demanda de cobro de cotizaciones previsionales, se inicia con la presentación de fecha 13 de mayo de 2022, en la cual, en uso de la facultad conferida por el artículo 19 del D.L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2022, comparece don LEONARDO EXEQUIEL FUENTES QUINTEROS, abogado, en representación de la ejecutada SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N°17.322, opuso excepciones a la ejecución por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su solicitud en que el presente juicio de cobro de cotizaciones previsionales tiene su origen en la causa RIT- O-361-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, iniciada por la demanda deducida por don Jorge Emilio Sáez Aguirre con fecha 30 de junio de 2020 por concepto de “Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones” en contra de la demandada de autos, conjuntamente con Luis Fernando Concha Benavides Elaboración y Distribución De Alimentos EIRL (ALIMAB EIRL) y Junta Nacional De Auxilio Escolar Y Becas (JUNAEB). En la sentencia de 29 de enero de 2021, en lo resolutivo, se indicó que “I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JORGE EMILIO SÁEZ AGUIRRE, en contra de LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EIRL o ALIMAB E.I.R.L., representada por don LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES; y en contra de SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LTDA, representada por doña MARÍA ANGÉLICA BENAVIDES BENAVIDES, declarándose que entre el demandante y las demandadas existió una relación laboral que se inició el 18 de marzo de 2013 constituyendo ambas un solo empleador, siendo solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, de acuerdo al artículo 3° incisos 4° y 6° del Código del Trabajo. II. Que, se rechaza la demanda dirigida en calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB). III. Que, se rechaza la demanda por despido injustificado. IV. Que, se rechaza la demanda por cobro de feriado legal, gratificación legal y 4 días de remuneración correspondiente al mes de mayo 2020. V. Que, cada parte soportará sus costas.”, refiriendo que la sentencia, no condena a su representado al pago de prestación alguna, ni menos fija montos o fechas de deudas previsionales. Que, la primera excepción que opone, es la del numeral primero del artículo 5° de la Ley N°17.322 –inexistencia de la prestación de servicios- esgrimiendo en su presentación que la obligación carecería de causa, por cuando no existe norma Código: QQZSXCDXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alguna que entregue facultades jurisdiccionales o interpretativas de la sentencia a la ejecutante, por lo cual, si la sentencia que usa de base para cobrar supuestas deudas previsionales de su representada, no establece su obligación de pago, cuantía o forma de cálculo, malamente puede la institución atribuirse facultade

Fallo

por tanto la obligación de pagar las cotizaciones previsionales respecto del tiempo que dicho vínculo laboral se desarrolló, razón por la que se emitió la resolución de cobro N°2447139. Refiriéndose a la segunda excepción promovida, señala que conforme se señaló, los artículos 2 y 3 de la ley N°17.322, facultan a la entidad previsional para determinar los montos de las cotizaciones previsionales y los aportes que debió descontar el empleador de las remuneraciones del trabajador, facultad que es privativa de las entidades de previsión y seguridad social, dado que en particular, mantiene el resguardo de los fondos de pensiones y luego, conforme lo dispone el artículo 9 del Código del Trabajo; que presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, cuando dicho contrato no se encuentra suscrito, el trabajador declara que su remuneración alcanza la suma de $1.605.976, no existiendo errores en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Solicita en definitiva el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. TERCERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2022 se recibieron las excepciones a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: QQZSXCDXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1º Efectividad que don Jorge Emilio Sáez Aguirre prestó servicios para la demandada entre los meses de marzo de 2013 y abril de 2020, ambos meses inclusive

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2022, comparece don LEONARDO EXEQUIEL FUENTES QUINTEROS, abogado, en representación de la ejecutada SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N°17.322, opuso excepciones a la ejecución por las consider

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica