VÁSQUEZ CON MARIA AGUILAR BLANCHE Y CIA LIMITADA
Rol
C-289-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: A lo principal: Habiendo sido los pagos efectuados fuera del plazo establecido, no ha lugar a la excepción de pago. Al tercer otrosí: Ha lugar a la objeción. Liquídese nuevamente el crédito de autos por funcionario encargado de este Tribunal. Al cuarto otrosí: No ha lugar por ahora. Notifíquese vía correo electrónico a los abogados de las partes, para los fines pertinentes. RIT: C-289-2022 RUC: 22-3-0243025-3 Resolvió don(a) SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //mnb. Código: LLTKXCXCRCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T13:58:35-0300
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de diciembre de dos mil veintidós Resolviendo escrito de fecha 01 de diciembre del año en curso: En virtud de los antecedentes que obran en la presente causa, téngase el traslado conferido en autos en rebeldía. Con su mérito se resuelve: A lo principal: Habiendo sido los pagos efectuados fuera del plazo establecido, no ha lugar a la excepción de pago. Al tercer otrosí: Ha lugar a la
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