SIN INFORMACION

PEDRO RODRIGO BAÑON SALVATIERRA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CALAMA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Yuliana Rodríguez Fabricano, quien en favor de Pedro Rodrigo Bañon Salvatierra, boliviano, D.N.I.N Nº 6264460, dedujo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones fronterizas, por el actuar arbitrario e ilegal, consistente en prohibir su entrada a territorio nacional, solicitando se permita su ingreso, sea por vía aérea o terrestre. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en prohibir su ingreso a territorio nacional. Indica que don Pedro Bañon Salvatierra, con fecha 28 de febrero de 2024, fue aprendido por personal militar de frontera, quienes lo pusieron a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile y estos le notificaron una orden de expulsión y lo recondujeron a su país de origen sin dejarlo hablar o explicarle nada, violentando todas sus garantías ya que tenía documento de residencia en trámite y además es adulto responsable de menores, los cuales tiene protección internacional a través de convenios vigentes. Añade que en ese momento no portaba su carnet en físico, pero si tenía su PDF ya que con la inseguridad actual del país los documentos pueden ser sustraídos en la calle. Por lo anterior, solicita la revocación de la orden reconducción y prohibición provisoria del ingreso al territorio nacional por un año. SEGUNDO: Que informó por la recurrida el Prefecto Jorge Aguillòn Vidal, Jefe Región Policial de Antofagasta. Observó que al ser consultado el sistema informático institucional se advirtió que el actor registra una prohibición de ingreso a territorio nacional, ingresada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, avanzada Policial de Colchane, tras ser reconducido el día 28 de febrero del presente año por ese paso fronterizo. Además, se observó que al ser consultado el sistema de gestión policial (GEOPOL), rubro vista única de viajes de la Jefatura de Migraciones y Policía Internacional, registra como último movimiento migratorio una entrada al país de fecha 21 de junio de 2022 por paso fronterizo Colchane. Lo último, en virtud de lo anterior, específicamente que el recurrente fue reconducido por el paso Colchane hacia Bolivia el día 28 de febrero del presente año, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de acuerdo al Acta de Notificación de Reconducción inmediata de esa misma fecha, que se acompaña, en esta presentación. TERCERO: Que informó don Manuel Torres Salinas, abogado, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, que el recurren con fecha 02 de agosto de 2023, ingresó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, la cual está en etapa de antecedentes adicionales. Luego, de los antecedentes que constan en autos y a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Iquique, mediante acta de notificación de reconducción en frontera de fecha 28 de febrero de 2024 del amparado Bañon Salvatierra, de nacionalidad boliviana, en virtud del artículo 131 de la Ley 21.325, se prohibió el ingreso a territorio nacional y fue reconducido al país de donde provenía, atendido a que fue sorprendido ingresando por paso no habilitado. Menciona que en cuanto al arraigo familiar alegado, es importante destacar que la medida migratoria no atenta contra el pri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por don Pedro Rodrigo Bañon Salvatierra, boliviano, D.N.I.N 6264460, en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones fronterizas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 90-2024 (AMP) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Yuliana Rodríguez Fabricano, quien en favor de Pedro Rodrigo Bañon Salvatierra, boliviano, D.N.I.N Nº 6264460, dedujo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones fronterizas, por el a

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