18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAAMAÑO/FISCO DE CHILE - C.D.E. (LTE)

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo vigésimo se sustituye el guarismo “$30.000.000”, por “$10.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. Segundo: Que en cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes. Tercero: Que, aparte de lo dicho, la regulación que se anuncia debe tomar igualmente en cuenta el tiempo por el que se extendiera la detención ilegal del demandante. Cuarto: Que con arreglo a estos parámetros se estima razonable y adecuado regular la indemnización en la suma de $10.000.000.- Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5364-2022, en cuanto por su número III se condenó al Fisco de Chile al pago de las costas, y en su lugar se declara que queda relevado de la citada carga, eximiéndole de su pago. II.- Que se confirma la sentencia en alzada, con declaración que se fija en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15751-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo vigésimo se sustituye el guarismo “$30.000.000”, por “$10.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño

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