FRANCO IGNACIO MOLLO TAPIA/VIAJES FALABELLA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que don Raúl Martínez Alarcón, abogado, comparece en representación de la parte querellante y demandante civil de don Franco Mollo Tapia, en estos autos por presunta infracción a la Ley N°19.496, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Juez de Policía Local de La Serena, que rechazó la querella infraccional y demanda civil de su representado, solicitando se revoque en todas sus partes, y en su lugar se acoja. SEGUNDO: En cuanto a los hechos, expone que dedujo querella infraccional y demanda civil en contra de Viajes Falabella Limitada por infracción a la Ley del Consumidor, pues tiene el derecho a exigir la devolución total e íntegra por el servicio contratado, consistente en un paquete de viaje para dos personas a la ciudad de Cancún, siendo rechazada la demanda fundando su decisión en la falta de legitimación activa del querellante y demandante civil, su representado don Francisco Mollo Tapia. Refiere que el fallo resuelve que quien tiene derecho para exigir la devolución total de lo pagado por el servicio contratado es don Bestecindo Ascención Mollo Olmos, en atención a su calidad de consumidor jurídico. Acusa que la sentencia recurrida contiene una serie de yerros jurídicos, lo que causa agravio a su representado, por cuanto se hace una interpretación equívoca de las categorías establecidas en la Ley 19.496, como consumidor jurídico y material. Alega que quien posee la calidad de consumidor jurídico es quien contrata legalmente el servicio determinado, por lo tanto, es quien asume todas las obligaciones derivadas del contrato que celebra. Agrega que en este caso su representado don Franco Mollo fue consumidor jurídico y material a la vez. Ello sin perjuicio que se haya hecho el pago válido a través de la tarjeta de crédito de un tercero, el señor Bestecindo Ascención Mollo Olmos. Pos
Fallo
fallo resuelve que quien tiene derecho para exigir la devolución total de lo pagado por el servicio contratado es don Bestecindo Ascención Mollo Olmos, en atención a su calidad de consumidor jurídico. Acusa que la sentencia recurrida contiene una serie de yerros jurídicos, lo que causa agravio a su representado, por cuanto se hace una interpretación equívoca de las categorías establecidas en la Ley 19.496, como consumidor jurídico y material. Alega que quien posee la calidad de consumidor jurídico es quien contrata legalmente el servicio determinado, por lo tanto, es quien asume todas las obligaciones derivadas del contrato que celebra. Agrega que en este caso su representado don Franco Mollo fue consumidor jurídico y material a la vez. Ello sin perjuicio que se haya hecho el pago válido a través de la tarjeta de crédito de un tercero, el señor Bestecindo Ascención Mollo Olmos. Postula que es errónea la apreciación del tribunal de primera instancia, por cuanto de conformidad a la prueba rendida, el consumidor jurídico y material es su representado, por lo que no hay falta de legitimación activa. Pide se corrijan los errores jurídicos en que ha incurrido la sentencia de primera instancia, en orden a establecer que don Franco Mollo, se encontraba en posición procesal para sostener las acciones que dedujo. Finalmente solicita se revoque la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, y se condene a la demandada a las multas del artículo 24 de la Ley 19.496. Se
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Mollo Tapia, Franco Ignacio Viajes Falabella Limitada Infracción Ley al Consumidor Rol N° 71-2023 P. local.- (11770-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de la Serena) La Serena, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que don Raúl Martínez Alarcón, abogado, comparece en representación de la parte querellante y d
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