VICENCIO/SOCIEDAD DE OPERACIONES GEOFISICAS LIMITADA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT M-67-2023, RUC 23-4-0470755-8, sobre procedimiento monitorio, por doña Paola Castillo Espinoza, jueza destinada del juzgado de letras del trabajo de Copiapó se decidió que se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por la abogada Antonella Mancilla Bravo, en representación de Óscar Vicencio Astudillo en contra de la Sociedad Operaciones Geofísicas Ltda. La misma sentencia no condenó en costas al actor, por estimar que existió motivo plausible para litigar. Recurre en contra de esta sentencia la abogada doña Cristina Melo Rivas por la parte demandante don Óscar Vicencio Astudillo, interponiendo de manera conjunta la causal del artículo 477 del código del trabajo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo y la prevista en el artículo 478 letra c) del mismo código, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En la parte petitoria solicita tener por interpuesto recurso de nulidad, acogerlo a tramitación, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha con fecha 13 de septiembre de 2023, ordenando se eleven los autos para ante la Corte de Apelaciones de Santiago (sic), para que acoja este arbitrio y declare que la sentencia antes singularizada es nula por incurrirse en la infracción de los artículos 161, 162, y 454 Nº1 del código del trabajo, lo que influyó en lo dispositivo del fallo y, conjuntamente, se hace necesario alterar la calificación jurídica de los hechos tal como fueron establecidos en la sentencia recurrida, causales contempladas en los artículos 477 y 478 literal c) del referido código, dictándose separadamente y sin previa vista la sentencia de reemplazo en que se declare la aplicación improcedente de la causal del artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) La recurrente, luego de efectuar una reseña del estado de la causa; su iter; los hechos que se dieron por probados y los que se estiman controvertidos, se detiene en las consideraciones que dan soporte a su primer capítulo de invalidación -que deduce en forma conjunta con el segundo-. El primer cauce es el de infracción de ley por errónea interpretación de los preceptos contenidos en los artículos 161 inciso primero, 162 incisos primero y cuarto y 454 número 1 inciso segundo del código del trabajo. Expresa que la reclamación deducida por el empleador debió ser rechazada por cuanto, en primer lugar, el hecho que determinó declarar el despido como procedente, esto es, el cierre de la mina que fungía como lugar de trabajo del actor al momento del despido, no fue señalado en la carta de despido y en segundo lugar, por cuanto los hechos -tanto descritos en la comunicación como establecidos en la sentencia- no son constitutivos per se de la causal de necesidades de la empresa, en tanto no se invocaron ni se demostró que se tratara de una circunstancia objetiva y permanente que hicieran necesario el despido del trabajador por poner en riesgo la marcha de la empresa. Añade que, como ya se adelantó, el tribunal a quo dio por establecido que el origen del contrato del actor “está directamente relacionado, con la ejecución de faenas, en razón del contrato suscrito entre Geo-Operaciones Limitada y Codelco Chile, “Servicio de Mantención, Reparación y Apoyo a la Producción, Mina Subterránea N° Contrato 4400179605”, así como que el cierre de la mina subterránea correspondiente a División El Salvador de Codelco, que pone término al contrato suscrito entre la empleadora Sociedad de Operaciones Geofísicas Limitada y Codelco Chile, división Salvador, hizo inviable la mantención de las relaciones laborales entre las partes de este juicio. La impugnante afirma que la jueza del fondo interpretó erróneamente el inciso primero del artículo 161, que contiene la causal de necesidades de la empresa, por cuanto entiende que esta subsumiría a la contemplada en el artículo 160 Nº 5 (sic), ambas disposiciones del código laboral, indicando que el tribunal razona de la siguiente forma: dado que el actor fue contratado para prestar servicios en el contexto de una licitación y que dicha licitación finalizó, la relación laboral se hizo inviable. Indica que la Corte Suprema en diversos fallos de unificación de jurisprudencia (a estas alturas unánime), ha declarado, sobre el sentido y alcance del artículo 161 inciso 1º del código del trabajo, lo siguiente: “1. De esta causal se dice que es objetiva, es decir que debe estar unida a hechos que no dependen de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos, externos o ajenos. También debe ser ajena a la conducta contractual o personal del dependiente. 2. Los hechos que la motivan deben ser graves, es decir, deben justificar suficientemente la separac
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo y la prevista en el artículo 478 letra c) del mismo código, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En la parte petitoria solicita tener por interpuesto recurso de nulidad, acogerlo a tramitación, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha con fecha 13 de septiembre de 2023, ordenando se eleven los autos para ante la Corte de Apelaciones de Santiago (sic), para que acoja este arbitrio y declare que la sentencia antes singularizada es nula por incurrirse en la infracción de los artículos 161, 162, y 454 Nº1 del código del trabajo, lo que influyó en lo dispositivo del fallo y, conjuntamente, se hace necesario alterar la calificación jurídica de los hechos tal como fueron establecidos en la sentencia recurrida, causales contempladas en los artículos 477 y 478 literal c) del referido código, dictándose separadamente y sin previa vista la sentencia de reemplazo en que se declare la aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso 1º, del código del trabajo y que, en consecuencia se condene a la demandada al pago $1.842.831 por aplicación de lo dispuesto del artículo 168 literal a) del cuerpo de leyes citado y al pago de $ 1.178.945 por haber imputado de forma antijurídica lo aportado al fondo de cesantía individual del trabajador o lo que la Corte estime conf
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT M-67-2023, RUC 23-4-0470755-8, sobre procedimiento monitorio, por doña Paola Castillo Espinoza, jueza destinada del juzgado de letras del trabajo de Copiapó se decidió que se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de presta
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