JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, conforme con los antecedentes de la carpeta digital, se constata que no ha transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil desde que la ejecución se hizo exigible, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, en cuanto no hizo lugar al cumplimiento incidental solicitado y, en su lugar, se declara que se acoge dicha petición, debiendo el tribunal a quo resolver las demás peticiones formuladas. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-50-2024.

Fallo

se declara que se acoge dicha petición, debiendo el tribunal a quo resolver las demás peticiones formuladas. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-50-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, conforme con los antecedentes de la carpeta digital, se constata que no ha transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil desde que la ejecución se hizo exigible, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la

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