2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERA/BANCO SANTANDER- CHILE - REASIGNADA DE LA 10A SALA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que se eliminan; también se mantienen las decisiones contenidas en su parte resolutiva, signadas como I.-, II.-, III.- en sus letras B) y C), IV.-, V.- y VI.-. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Lo razonado en los motivos vigésimo tercero a trigésimo primero de la sentencia de nulidad, a los que cabe remitirse, para evitar reiteraciones innecesarias. 2°.- Para los efectos de fijar la última remuneración de la actora, conforme al finiquito a acompañado por la propia demandante -no cuestionado en este aspecto-, se tendrá como su última remuneración la suma de $ 1.915.285.- y, en consecuencia, deberá ser considerado este monto para los efectos del cálculo del recargo legal, atendiendo al tope de 330 días que contempla el artículo 163 del Código del Trabajo.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I). Se acoge la demanda por despido injustificado deducida por doña Mabel del Carmen Vera Poveda, deducida en contra del Banco Santander Chile S.A., solo en cuanto deberá pagar a la actora la suma de $ 6.320.441, por concepto del 30 % de recargo legal sobre la indemnización por 11 años de servicio. II) La suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses legales. Regístrese y comuníquese. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores. No firma el abogado integrante señor Gandulfo, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte de Apelaciones. Laboral-Cobranza Nº 2910-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los considerandos octavo y noveno, que se eliminan; también se manti

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