VERA/BANCO SANTANDER- CHILE - REASIGNADA DE LA 10A SALA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA - ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, se sustanciaron los autos RIT T-1893-2022, caratulados “Vera Poveda, Mabel del Carmen con Banco Santander S.A.”. Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la jueza doña María teresa Quiroz Alvarado, se rechazó la excepción de caducidad y la demanda de tutela; y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y, en consecuencia, se condenó a la entidad Bancaria demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y, a la vez, a la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra de este fallo, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. Así, la parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código, en la hipótesis de infracción de ley, señalando como transgredidos los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728. A su vez, la parte denunciante o demandante, deduce su recurso fundado en 4 causales, las 3 primeras de modo subsidiario y, la última o cuarta, de modo conjunto a cualquiera de las anteriores. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar la sentencia más allá de lo pedido; luego y en subsidio, plantea la del artículo 478 letra b) del Código, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba; a continuación y en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 2 inciso cuarto y 493 del mismo Código; finalmente y en cuarto lugar, en conjunto a cualquiera de las antes motivaciones de invalidación, señala nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, de
Fundamentos
Considerando: Primero: Como ha quedado expuesto con anterioridad, ambas partes de este juicio han deducido recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo emitido en estos antecedentes; así, si bien, lo dedujo primero la demandada, el Banco Santander Chile S.A., para un mejor desarrollo de los mismos en este fallo, se entrará al conocimiento del planteado por el letrado que representa a la trabajadora y demandante. I.- En cuanto al recurso de la parte denunciante: Segundo: Como se señaló, la parte denunciante y demandante, representada por el abogado don Ignacio Celedón Bulnes, ha cuestionado el fallo de marras a través del recurso de nulidad; así, funda su recurso en 4 causales, deduciendo las 3 primeras de modo subsidiario y, la última o cuarta, en conjunto a cualquiera de las tres primeras. Tercero: La primera situación de nulidad, esta parte la funda en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en razón de que la sentencia ha otorgado más de lo pedido por las partes. La recurrente, al respecto expone que al deducir su acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión al despido, su parte solicitó que se acogiera por vulneración al derecho a no ser discriminado; la contraria –el Banco Santander S.A.-, en la contestación de la misma, expuso cual es el tratamiento respecto de los trabajadores que han presentado licencias médicas, precisando que ellos no sufren consecuencias negativas y que, en el juicio se debe determinar si la extensa licencia médica se encuentra conectada a la decisión del despido, o fueron realmente necesidades de la empresa. Así, la recurrente indica que al determinarse
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, se sustanciaron los autos RIT T-1893-2022, caratulados “Vera Poveda, Mabel del Carmen con Banco Santander S.A.”. Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada po
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