BERRÍOS / GENDARMERIA SAN ANTONIO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Publica Penitenciario, en representación de doña Pilar Mercedes Berrios Monsalves, en contra de Gendarmería de San Antonio y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. En los hechos la amparada con fecha 27 de febrero de 2024 fue trasladada por Gendarmería desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio al Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que provoco que sus familiares e hijas no puedan visitarla por tener su domicilio en San Antonio, además, señala que producto de su obesidad le complica residir en el Complejo de Valparaíso debido a su extensión y escaleras. Solicita ser trasladada al Centro de cumplimiento de San Antonio. A folio 4, El Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio informa que con fecha 12 de enero de 2024 se solicitó al Mando Regional, el análisis de posibles traslados de los grupos más vulnerables y de mediana y alta peligrosidad, por motivo de ubicación, ya que del Centro de Cumplimiento que se haya dentro de la cota de inundación, a fin de resguardar la vida de la población penal. Además arguye que existe una sobrepoblación del 100% y el 1 funcionario por cada 67 internos. A folio 7, El alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indica que la amparada permanece en esa unidad penal desde el 27 de febrero del presente año por resolución del Director regional de Gendarmería de Chile, y no tiene injerencia en los traslado de internos regionales o intrarregionales. A folio 10, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, reitera lo ya informado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio a folio 4, agregando que personal de Gendarmería ha actuado en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el Decreto Ley N°2859 y Reglamento Penitenciario velando por la seguridad del interno amparado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen las condenas, prisiones preventivas, detenciones o arrestos, el fundamento del traslado de la amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, no puede fundarse en la ubicación de dicho recinto frente a un posible tsunami, hecho futuro e incierto y en la sobrepoblación del Centro Penitenciario de San Antonio, argumento éste que subsiste en todos los penales de la región y, en general, del país. Segundo: Que, por el motivo indicado precedentemente, se ha infringido por Gendarmería de Chile el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, toda vez que se decidió el traslado de la interna, mediante una resolución que carece de fundamento, razón suficiente para acoger la presente acción cautelar desde que se acreditó la existencia de una conducta ilegal por parte de la recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Pilar Mercedes Berrios Monsalves contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, ordenándose a las recurridas disponer el traslado inmediato de la amparada al C.C.P. de San Antonio, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de lo decidido. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Pamela Prado, quien fue de parecer de rechazar el presente arbitrio, manteniendo a la interna en el Complejo Penitenciario de Valparaíso conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente, por lo que la recurrida debe disponer la mantención de la amparada en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-287-2024. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Publica Penitenciario, en representación de doña Pilar Mercedes Berrios Monsalves, en contra de Gendarmería de San Antonio y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. En los hechos la amparada con fecha 27 de febrero de 2024 fue trasladada por Ge
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