C/ DANIEL ALEXANDER PARRA GAETE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 16 de enero de 2024, dictada en autos RUC 2200513986-8, RIT 207-2023 por la tercera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, Miriam Pérez González y Juan Pablo Palacios Garrido, se absolvió al acusado Daniel Alexander Parra Gaete en calidad de autor de los delitos de desacato y lesiones menos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil y 399 y 494 n°5 de la ley 20.066 que se acusaba perpetrado el 26 de mayo de 2022 en la comuna de Caldera. Recurre contra esta sentencia el fiscal adjunto de la fiscalía local de Caldera don Álvaro Córdova Carreño, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, aquella que concurre cuando se hubiere omitido algún requisito de la sentencia, en especial, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a los dispuesto por el artículo 297. Luego de exponer los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, se sirva acogerlo anulando el juicio y la sentencia absolutoria a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. El día 20 de febrero de 2024 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó don Marcelo Peñailillo por el Ministerio Público y contra el recurso el defensor Ignacio Frías. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el fiscal Alvaro Córdova Carreño, fiscal adjunto de la fiscalía local de Caldera, interpone recurso de nulidad contra la sentencia referida, fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, sobre la base de las consideraciones que explica en seguida. En un apartado previo, que titula de los antecedentes del recurso, relata que el ministerio público presentó acusación en contra de Daniel Alexander Parra Gaete por los delitos consumados de desacato y lesiones menos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil y artículos 399 y 494 Nro5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066. Refiere que los hechos de la acusación consisten en que el día 1 de mayo de 2022, en audiencia de control de detención y requerimiento simplificado, celebrada en el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, el juez del mismo en la investigación RUC 2200415231-3, proceso RIT 403-2022 dispuso contra el imputado Daniel Alexander Parra Gaete ya mencionado, la medida cautelar prevista en el artículo 9 b) de la ley 20.066, por la que le estaba prohibido aproximarse a su ex conviviente Carla Anariki Ocayo Ocayo y a su domicilio ubicado en calle El Cisne número 793 de la comuna de Caldera, resolución que le fue notificada personalmente en la misma audiencia. Indica que el 26 de mayo de 2022, cerca de las 19:20 horas, en abierta infracción a la prohibición impuesta, el imputado Daniel Alexander Parra Gaete se presentó ante el domicilio ubicado en calle El Cisne número 793 de Caldera e ingresó a aquel. Estando en ese lugar que golpeó con los puños el rostro de Carla Anariki Ocayo Ocayo, causando a ésta lesiones leves descritas como hematomas en la región frontal derecha. Precisa que, el considerando octavo del
Fallo
fallo tuvo por acreditados los hechos que a continuación transcribe: “El 01 de mayo de 2022, en audiencia de control de detención y requerimiento simplificado verbal celebrada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, en causa RUC 2200415231-3, RIT 403-2022, se dispuso la medida cautelar de prohibición recíproca de acercarse el acusado Daniel Alexander Parra Gaete a Carla Anariki Ocayo Ocayo, uno al otro, a sus domicilios, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que éstos concurran o visiten habitualmente; El 26 de mayo de 2022, una vecina de Carla Anariki Ocayo Ocayo escuchó gritos de auxilio de aquélla desde su domicilio ubicado en calle El Cisne número 793, de la comuna de Caldera, percatándose que estaba siendo agredida por la madre y la hermana del acusado, producto de lo cual resultó con lesiones, en tanto este último venía caminando en la vereda de enfrente”. Fin de la cita En seguida el recurrente hace presente que invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso 1º, todos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción de los principios de la lógica. Cita el texto de las disposiciones mencionadas, recordando que según el artículo 374 el juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte la letra c) del artículo 342 del Código Pr
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha 16 de enero de 2024, dictada en autos RUC 2200513986-8, RIT 207-2023 por la tercera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, Miriam Pérez González y Juan Pablo Palacios Garrido, se absolvió al acusado Daniel Alexander Parra Gaete e
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