TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RAUL DEL CARMEN SOTO RIQUELME

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE Y/O LESIONES. ART. 474 CODIGO PENAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos asentados por el tribunal y por otro lado, el error se produce por confundir la previsibilidad de la presencia de la víctima al interior del domicilio, con aquella en el lugar de comisión del incendio, en circunstancias que, tanto de los hechos asentados como de la acusación fiscal, se desprende que son lugares diferentes. Después de transcribir en parte el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Guillermo Jopia Garay, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad en contra del

Fallo

fallo definitivo por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación de derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Refiere, en síntesis, a que el tribunal incurrió en tal infracción, al haber encuadrado la conducta de su representado, dentro del tipo penal establecido en el artículo 474 del Código Penal, toda vez que, las circunstancias de hecho que se dieron por acreditadas en el considerando DECIMO condicen más con los delitos consistentes, en el artículo 22 inciso segundo, de la ley de Bosques, en relación con el artículo 2 de la ley 20.653, en concurso ideal con un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492 N°1 del código punitivo. Agrega que este yerro en que se incurre incide en dos sentidos, por una parte, se ve motivado por dar por concurrente la existencia del dolo por parte del encartado, de querer incendiar la vivienda y con ello causar la muerte de su hermano, sin que dicha intencionalidad pueda desprenderse de los hechos asentados por el tribunal y por otro lado, el error se produce por confundir la previsibilidad de la presencia de la víctima al interior del domicilio, con aquella en el lugar de comisión del incendio, en circunstancias que, tanto de los hechos asentados como de la acusación fiscal, se desprende que son lugares diferentes. Después de transcribir en parte el considerando U

Texto Completo (Preview)

13 Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. V I S T O: En esta causa RUC: 2310017894-K RIT: 257 - 2023, por sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán el ocho de enero último, se condenó, sin costas, a Raúl Del Carmen Soto Riquelme, en calidad de autor del delito consumado de incendio causando muerte, previsto y sancionado en el artículo 474 de

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