BCO SECURITY CON ELLIOTT Y INMOB RIO GRANDE
Rol
C-17-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que con fecha 12 de enero de 2022, el abogado don ESTEBAN GARCIA NADAL en representación del Banco Security, cuyo representante legal es Eduardo Olivares Veloso, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo número 3150, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra de la ejecutante y del ejecutado de autos, solicitando que se declare el derecho preferente al pago que tiene el Banco Se curity, ordenar que los créditos que el tercerista tiene en contra del demandado, sean solucionados con el producido del inmueble embargado, con preferencia de demandante de autos, siguiéndose la ejecución hasta hacerse entero pago de éstos, más intereses pactados, penales y costas. Afirma que el Banco Security, es acreedor del demandado INMOBILIARIA RIO GRANDE S.A, representada legalmente por don SEGUNDO RENE PAREDES COLUM, en virtud del cobro del pagaré N° 610342, en los siguientes términos: Refiere, que con fecha 23 de marzo de 2020, Inmobiliaria Río Grande S.A.., representada legalmente por don Segundo René Paredes Colum, suscribió, con fecha 23 de marzo de 2020, a favor del Banco Security , el pagaré N°610342 por la suma de $380.000.000 (trescientos ochenta millones de pesos), por concepto de capital, moneda legal, habiendo recibido dicha suma a su entera satisfacción. La tasa de interés mensual que devengaría dicha obligación sería de un 0,43% vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital se pagaría en 45 cuotas con los montos y vencimientos que se detallan en dicho pagaré. Señala que, llegado el día de pago de la obligación descrita correspondiente a la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 03 de julio de 2020, no pagó la obligación y, por lo tanto, adeuda a su representada el total de la obligación insoluta, ascendiendo a la suma de $392.045.879 (trescientos noventa y dos millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve pesos) más
Fundamentos
considerando décimo-; más todas aquellas que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble materia de autos, más el interés contemplado en el considerando décimo quinto, con los reajustes dispuestos por el artículo 21 de la Ley 18.101”. Indica que los montos a que dicha sentencia hace referencia y que deben descontarse corresponden a la suma de $25.018.930, debiéndose por parte de la ejecutada de estos autos a su representada al día 8 de septiembre de 2021, la suma de 811,5174 Unidades de fomento, IVA incluido, equivalente a $24.342.843 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos), más la cláusula penal equivalente al 90% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, suma que asciende a 110.210,2494 Unidades de Fomento, que corresponden a $ 3.260.743.259.- (Tres mil doscientos sesenta millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos) impuesto al valor agregado incluido. Conforme a lo anterior, sostiene que a fin de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas la ejecutada constituyó hipoteca a favor de su representado sobre la propiedad ubicada propiedad situada en la ciudad de Pucón, Provincia de Cautín, Novena Región, y corresponde al Sitio CUATRO A y el dominio del inmueble hipotecado se encuentra inscrito a nombre de INMOBILIARIA RIO GRANDE SA, el dominio se encuentra inscrito a su nombre a Folio 511 Número 999 Año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de PUCON, anotándose Primera Hipoteca constituida a nombre de su mandante a fojas 295 numero 561 año 2017, en favor de Banco Security. SEGUNDO: Que con fecha 13 de enero de 2022 se dio traslado a los demandados incidentales y se hizo lugar a la medida precautoria solicitada de retención, en el sentido de ordenar la retención del producto del remate del inmueble hipotecado a favor de su representado hasta que recayera sentencia firme en la presente tercería de prelación. TERCERO: Que habiéndose conferido traslado, solo la ejecutante vino en evacuarlo con fecha 17 de enero de 2022 el abogado de la parte ejecutante don EDUARDO ATALAH BERESI evacua traslado rechazando en todas sus partes la tercería con costas interpuesta argumentando que, si bien la concurrencia al pago se rige por el principio de igualdad, se exceptúan de esta regla cuando presentan causas especiales de preferencia para ser pagados con antelación, alzándose la tercería como el mecanismo procesal idóneo para asegurar el respeto de los privilegios y la preferencia de tercera clase adscrita a la hipoteca, cuyo titular debe comprobar además de su título, su carácter Código: KWLPXCXQTCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prioritario si pretende pagarse de forma previa al trabajador ejecutante, quien de acuerdo con el Art. 2472 del Código Civil tiene a su haber un crédito
Fallo
Por tanto, las rentas de arrendamiento impagas ascienden a un total de 681,9474 Unidades de fomento, más 129,57Unidades de fomento, por concepto de impuesto al valor agregado, dando un total de renta adeuda de 811,5174 Unidades de fomento, que al de mayo de 2021 equivalen a la suma de $24.010.016.- (Veinticuatro millones diez mil dieciséis pesos). Indica que se le adeuda a su representada por concepto de cláusula penal un 90% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, equivalentes referencialmente al día 24 de mayo de 2021 a 110.210,2494 Unidades de Fomento, que corresponden a $ 3.260.743.259.- (Tres mil doscientos sesenta millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos) impuesto al valor agregado incluido. Refiere que, conforme a información extraída de la Tesorería General de la República, la ejecutada no ha pagado los impuestos territoriales a los que estaba obligada, adeudando a la fecha por estos conceptos $1.049.696.- pesos. Señala que, producto de dicho incumplimiento del contrato de arriendo con opción de compra individualizado la parte demandada de estos autos ha sido demandado por terminación de contrato de arrendamiento cobro de rentas restitución e indemnización en los autos rol C 4741 – 2021, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, el cual se encuentra con sentencia definitiva favorable a su representada, sentencia que indica que ha resuelto lo siguiente: “SE HACE LUGAR a la deman
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Pucón, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO PRIMERO: Que con fecha 12 de enero de 2022, el abogado don ESTEBAN GARCIA NADAL en representación del Banco Security, cuyo representante legal es Eduardo Olivares Veloso, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo número 3150, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra
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