FL AH CONTRA MARCO ANTONIO SANTOS MACHACA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 654-2023, RUC 2200679167-4, RIT 558-2023, el abogado Leandro Díaz González, Defensor Penal Privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de octubre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, sres. Moisés Pino Pino, Francisco Fuenzalida Jeldes, y Juez suplente sr. Carlos Perasso Adunce, en la parte que condena a Alex Santos Moya Ajata, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, sorprendido el 18 de julio de 2022, a sufrir la pena corporal efectiva de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la pena pecuniaria de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Díaz, formuló en contra de la referida sentencia las causales de nulidad previstas en los artículos 373 letra a) y 374 letra e), ésta última en relación a los artículos 342 letras c) y d), 341, y 297, todos del Código Procesal Penal,
Fundamentos
motivos de nulidad que deduce en forma conjunta. En subsidio plantea causal de nulidad del articulo 373 letra b). SEGUNDO: Para resolver el recurso deducido de inmediato se dirá que, tratándose de la primera parte de la causal principal, esto es, artículo 373 letra a), que el abogado recurrente enlaza con la del artículo 374 letra e), la Excma. Corte Suprema, por resolución de 16 de noviembre pasado, estimó que sus basamentos, eventualmente, podrían vincularse con la causal del artículo 374 letra e), de suerte que recondujo ese motivo de nulidad a esta Corte. TERCERO: En ese sentido, respecto de la causal principal, el libelo se inicia con la denuncia de haberse infringido el artículo 19 numeral 3, incisos 1 y 6 de la Constitución Política de la República, y sigue con la transcripción de la acusación dirigida en contra del acusado Moya Ajata, consistente, en síntesis, en que el 13 de julio de 2022, la Brigada de investigación Criminal de Alto Hospicio recibió un llamado que informaba que unas personas bolivianas ingresarían droga a Chile, y llegarían a Alto Hospicio, luego reciben otra información señalándose que se concretaría el hecho el 19 de julio de 2022 en las cercanías del sector conocido como "cementerio de perros", agregándose que se encontrarían circulando en una camioneta color blanco, por lo que en las vigilancias respectivas detectaron en el sector un vehículo de las características indicadas, y a los acusados, los que fueron observados hasta verlos sacar del móvil un saco celeste que arrojaron al suelo y ocultaron entre escombros, y unos minutos después lo volvieron a subir al vehículo y siguieron su camino, razón por la que fue controlada su identidad, encontrando en el vehículo dos sacos con un total de 32 kilos 998 gramos de marihuana, además de dinero, teléfonos celulares, y, en el domicilio del acusado recurrente, dinero, fuegos artificiales, 8 kilos y 134,39 de pasta base de cocaína, 2 bolsas de nylon transparente con Ketamina en polvo, con un peso de 2 kilos y 227.06 gramos, una bolsa de nylon negra, con 94 envoltorios, tipo ovoide, con cocaína, con un peso de 1 kilo con 241.46 gramos; y 1 envoltorio de nylon transparente, contenedor de cannabis sativa, con un peso de 520.88 gramos. Luego, el abogado copia considerandos del fallo, afirmando que se vulneró el debido proceso por la forma en que el tribunal expresa su razonamiento para establecer la pena, porque se indica que se puede imponer la pena inferior hasta en tres grados, pero se disminuyó en uno en atención a la cantidad y variedad de droga que su defendido mantenía, pese a que colaboró con la investigación, alegando “…dejando en desigualdad de armas a esta defensa y vulnerando el debido proceso.”. CUARTO: Como se dijo, la causal precedentemente mencionada fue deducida de manera conjunta con la del artículo 374 letra e), y sobre ésta el abogado reproduce las normas pertinentes, y considerandos de la sentencia, para luego alegar que lo expresado por el tribunal no c
Fallo
fallo una exposición y valoración de los hechos y circunstancias alegados y aportados por las partes, en forma ordenada, acabada, razonable y perfectamente entendible de los hechos y alegaciones, no existe motivo de nulidad. DUODÉCIMO: Resta solo la alegación de haberse impuesto al condenado Moya Ajata una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, pudiendo haberlo sido de tres años y un día, lo que importaría un error de derecho. Para desestimar esta tesis, basta decir que el tribunal explica perfectamente el porqué de esa decisión, cual es que la defensa pidió la rebaja en un grado, y dentro de ese grado los sentenciadores, considerando la cantidad y variedad de la droga en poder de Moya Ajata, imponiendo la parte más alta de ese grado, lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Punitivo no constituye error de derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado sr. Leandro Díaz González, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre último, en los autos RUC 2200679167-4, RIT 558-2023. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 654-2023 Penal. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 654-2023, RUC 2200679167-4, RIT 558-2023, el abogado Leandro Díaz González, Defensor Penal Privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de octubre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, sres. Moisés Pino Pino, Francisco Fuenzalida Je
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica