A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
A-25-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero. Partes del juicio. Que son partes en este juicio ejecutivo previsional sobre cobro de imposiciones, RUC N° , RIT A-1245-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Administradora De Fondos De Pensiones Capital., del giro de su denominación, representada por don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, domiciliados en 1 NORTE 963 OF. 503 Y 504 EDIFICIO CENTRO 2000, Talca, como demandante y; como demandada, la I. Municipalidad de San Clemente, representada por su alcalde doña Luz Ramírez Sepúlveda, domiciliada en Carlos Silva Renard 799, San Clemente, asistida por su abogado Eduardo Eugenio Inostroza Vásquez. Segundo. Demanda. Comparece en el folio 1, el 17 de junio de 2022, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital, entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en 1 NORTE 963 OF. 503 Y 504 EDIFICIO CENTRO 2000, Talca, Teléfono 224737337, quienes señalan: Que la institución que representan, en uso de las facultades que le confieren en el inciso tercero, del artículo 19, del Decreto Ley No 3.500 y los artículos 2o de la ley No 17.322, ha dictado la resolución que acompaña y singulariza. En dicha resolución consta que Ilustre Municipalidad De San Código: HLLSXCTCNCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Clemente, representada por Luz Ramírez Sepúlveda, ignoran profesión, con domicilio en CARLOS SILVA RENARD 799, San Clemente, adeuda y debe pagar la suma de $ 105.174.- por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora individualizada en ella y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en la misma. Agrega que la resolución dictada por su representada tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida actualmente exigible y encontrándose n
Fundamentos
considerando que doña Mónica Cecilia Loyola Garrido, hace décadas no trabaja en la Ilustre Municipalidad de San Clemente, ni en la Dirección Comunal de Salud de San Clemente, ni el Departamento de Administración de Educación Municipal ni en la Ilustre Municipalidad de San Clemente, tal y como se probará en la oportunidad procesal correspondiente. Así, según lo indicado por el Director de Administración de Educación Municipal de su representada, doña Mónica Cecilia Loyola Garrido, trabajó hasta el día 28 de febrero del año 1995, prestando sus servicios profesionales de docencia en el municipio de San Clemente, es decir, hace aproximadamente 27 años que dejó de prestar servicios al municipio de San Clemente. Atendido lo expuesto, queda de manifiesto que en el caso de marras, en el evento que haya existido la deuda, la obligación se ha extinguido por aplicación de la prescripción extintiva. Código: HLLSXCTCNCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que la Ley N° 17.322, sobre la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social -, establece en su artículo 31° BIS "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.". Por su parte, el D.L. N° 3.500 de 1980, - establece nuevo sistema de pensiones - dispone en el inciso veintiuno de su artículo 19°: "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.". A su turno, el Código Civil dispone en su artículo 2492 que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.". Por lo antes expuesto, se debe concluir que la acción ejecutiva intentada por AFP Capital no puede prosperar, toda vez que estamos en presencia de la institución de la prescripción extintiva.
Fallo
fallo Jueza que falla Carina Honorato Gajardo Talca, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero. Partes del juicio. Que son partes en este juicio ejecutivo previsional sobre cobro de imposiciones, RUC N° , RIT A-1245-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Administradora De Fondos De Pensiones Capital., del giro de su denominación, representada por don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, domiciliados en 1 NORTE 963 OF. 503 Y 504 EDIFICIO CENTRO 2000, Talca, como demandante y; como demandada, la I. Municipalidad de San Clemente, representada por su alcalde doña Luz Ramírez Sepúlveda, domiciliada en Carlos Silva Renard 799, San Clemente, asistida por su abogado Eduardo Eugenio Inostroza Vásquez. Segundo. Demanda. Comparece en el folio 1, el 17 de junio de 2022, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital, entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en 1 NORTE 963 OF. 503 Y 504 EDIFICIO CENTRO 2000, Talca, Teléfono 224737337, quienes señalan: Que la institución que representan, en uso de las facultades que le confieren en el inciso tercero, del artículo 19, del Decreto Ley No 3.500 y los artículos 2o de la ley No 17.322, ha dictado la resolución que acompaña y singulariza. En dicha resolución consta que Ilustre Municipalidad De San Código: HLLSXCTCNCQ Este documento tiene fir
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Causa RUC RIT A-25-2022 Materia Ejecutivo Procedimiento Ejecutivo, cobro previsional Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Capital. Rut 98.000.000-1 Abogados Manuel Figueroa Saavedra Antonio Álamos Avendaño Run 2.415.267-7 Run 8.270.154-0 Demandado I. Municipal dad de San Clemente RUT 69.110.500 - 8 Repres legal Luz Ramírez Sepúlveda Run 6.968.548-K Abogado Eduardo Eugenio Inostroza Vá
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