SIN INFORMACION

RECURRENTE:SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VIVERO CORCOLEN LTDA Y ALTO RENGO LTDA RECURRIDOS:DIRECTOR DE VIALIDAD MAURICE DINTRANS BAVER Y CONCESIONARIA RUTA DEL MAIPO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2023 comparece el abogado Raúl Iván Morales Matus, por las sociedades Comercializadora Vivero Corcolén Limitada y Alto Rengo Limitada, quien interpuso acción de protección en contra del Director de Vialidad, Maurice Dintrans Bauer, y en contra de la concesionaria Ruta del Maipo, representada por Miguel Carrasco. Explica que las recurrentes son dueñas dos propiedades agrícolas contiguas ubicadas en el KM. 116 de la Ruta Cinco Sur, y que deslindan al ORIENTE desde siempre según sus títulos, con la antigua carretera panamericana hoy Ruta 5 Sur, teniendo acceso directo desde la vía concesionada a los predios agrícolas toda vez que en el lugar no existe la vía de acceso denominada caletera. Es del caso que en el fin de semana entre el viernes 10 al domingo 12 de noviembre de 2023, no pudiendo precisar el día exacto ni la hora, se instalaron defensas metálicas en la vía que impiden el acceso a las propiedades de las recurrentes, constituyendo un hecho grave, sin precedentes, que vulnera el derecho a ejercer las prerrogativas propias del dominio, como lo es gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno. Manifiesta que agrava la situación que tratándose de propiedad agrícola se encuentra plantada con 12 hectáreas de cerezos, próxima a su cosecha aproximada en 7 a 10 días, cuyos frutos deben transportarse para su venta y exportación. De modo que, la acción de los recurridos de mantenerse este estado de cosas, traerá consigo un perjuicio irreparable en términos económicos. Señala que, ni su actual propietaria ni tampoco los antecesores en el dominio que datan desde antes de la construcción de la autopista, habían sido advertidos que este acceso debía regularizarse, lo que fue informado hace poco tiempo por funcionarios de Vialidad, solicitándose por las recurrentes los antecedentes para cumplir con la regularización de acceso, lo que ha materializado con fecha 15 de noviembre pasado, apremiadas por el ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto recurrido consiste en el cierre con mallas metálicas que hizo la recurrida, Ruta del Maipo S.A., de la vía a la cual accede la recurrente al camino público Ruta Cinco Sur. 3° Que, los recurridos informaron, en síntesis, que dicho cierre se realizó a fin de mantener la seguridad en la Ruta 5 Sur, en circunstancias de que la recurrente mantenía accesos irregulares y sin autorización alguna a la ruta, para lo cual rellenó el foso destinado al escurrimiento de aguas lluvias, lo que pone en riesgo a todos a quienes circulan por la ruta, así como a la propia recurrente. 4° Que, de lo señalado por las partes, en especial, por las propias recurrentes, se tiene que el acceso a la Ruta Cinco Sur que pretenden, no se encuentra autorizado por la autoridad competente. Asimismo, que durante el año 2013 inició los trámites tendientes a obtener dicha regularización, los que no finalizó, al no presentar la documentación requerida. 5° Que, del atento estudio del informe evacuado por los recurridos y de los demás antecedentes allegados a la causa, es posible concluir que no fue posible acreditar ilegalidad o arbitrariedad alguna en los hechos en que se funda este recurso. En efecto, se acreditó que el camino que fue cerrado con vaya metálica por la Concesionaria, lo que motivó el presente recurso no contaba con las autorizaciones legales y reglamentarias, teniendo por ello un carácter irregular, que habilitaba a las recurridas a realizar las obras que reprocha el recurrente, y que se enmarcan dentro de la legalidad vigente, sin que por lo demás exista a su respecto arbitrariedad alguna. 6° Que, en efecto, tal como ha informado el Director de Vialidad de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins del Ministerio de Obras Públicas, el actor mantenía a su disposición el procedimiento administrativos que refieren, regulado en los artículos 41 del D.S. Nº 900 de 1996 o Ley de Concesiones de Obras Públicas, el artículo 91 del D.S Nº 956 de 1999 o Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Ord. D.V. Nº 779 de 201, la Resolución D.V. Nº 232 de 2002, y el Manual de Carreteras, a fin de presentar una solicitud de regularización de su acceso a la ruta concesionada, tramitación que era conocida de la recurrente y que incluso inició en el año 2013 a fin de obtener dicha regularización, los que no finalizó, al no presentar la documentación requerida. 7° Que, en estas circunstancias, no resulta posible estimar que el actuar de las recurridas constituya una amenaza o perturbación del derecho de propiedad del actor, pr

Fallo

Por tanto, cualquier nuevo acceso a la ruta que no haya sido construido siguiendo el procedimiento establecido es irregular, es decir, no está ajustado al ordenamiento jurídico. Sobre este caso, manifiesta que en el km. 116,900, sector poniente, actualmente hay construidos tres accesos irregulares a la vía concesionada, y corresponden a accesos a propiedades registradas a nombre de Comercializadora Viveros Corcolén Ltda, e Inversiones Alto Rengo Ltda., ambas sociedades relacionadas y representadas por la Sra. Gloria Labra Moreno. Explica que el 2 de diciembre de 2013, la propietaria ingresó una solicitud de acceso a la Ruta a fin de regularizar la situación del acceso existente a esa fecha en su propiedad. Sin embargo, la propietaria no continuó con el procedimiento de regularización del acceso ante la autoridad competente, ni generó el proyecto de ingeniería requerido. Por tal razón, el Acceso 1 del Vivero Corcolén, no se encuentra regularizado a la fecha, conforme a lo indicado en las bases de licitación, no obstante que históricamente ha estado en funcionamiento para el servicio del predio respectivo. En otras palabras, el Acceso 1 a la propiedad de Vivero Corcolén ha sido reconocido por su misma Propietaria como irregular. Siendo la carta de 2 de diciembre de 2013 un reconocimiento de la necesidad de contar con acceso regularizado. Luego, los accesos 2 y 3 fueron construidos en abril de 2023 por la Propietaria, de manera irregular ya que no se ha observado la regulación

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2023 comparece el abogado Raúl Iván Morales Matus, por las sociedades Comercializadora Vivero Corcolén Limitada y Alto Rengo Limitada, quien interpuso acción de protección en contra del Director de Vialidad, Maurice Dintrans Bauer, y en contra de la concesionaria Ruta del Maipo, representada por

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