HUSSAIN SYED SULTAN NAYYER CONTRA SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogado, a favor de Syed Sultan Nayyer Hussain, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en revocar la permanencia definitiva del recurrente perturbando dicho acto el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente obtuvo su Permanencia Definitiva en septiembre de 1996. En agosto de 2019, el recurrente viajó a Japón, con la finalidad de gestionar personalmente sus actividades de importación. Concluidos los
Fundamentos
motivos de su viaje decide comprar pasaje aéreo para iniciar el viaje retorno a Chile, con fecha 20 de marzo de 2020, no obstante debido al brote de la Pandemia del Covid-19, y dadas las patologías del recurrente se le aconseja por sus médicos su permanencia en Japón. Hace presente que el Consulado de Chile en Tokio no se encontraba abierto para la atención de público y no existía información disponible que señalara la manera de realizar la prórroga de la vigencia de la permanencia definitiva, ante el cierre de sus puertas al público. Así las cosas, el 18 de mayo de 2022, el recurrente retorna a Chile, sin presentarse al respecto ningún inconveniente. Luego, el 11 de enero de 2024 es notificado por la Policía de Investigaciones de Chile de la revocación de su permanencia definitiva. Agrega que tiene un arraigo en Chile relativo a la constitución de sus negocio, familia, comunidad y amistades, estableciendo este país como su hogar, no registrando antecedentes penales. Alega que la recurrida ha actuado de manera ilegal y arbitraria afectando la garantía de igualdad ante la ley, al revocar la permanencia definitiva sin que dicha sanción fuera precedida de un procedimiento administrativo respetuoso de la dignidad humana. Finalmente, pide que se declare ilegal y arbitraria la medida de revocación tácita de la permanencia definitiva ordenando que se deje sin efecto y adoptando las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el control de ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional es de exclusiva competencia de esta autoridad policial. Indica que el artículo 69, del Decreto N° 296, que aprueba “Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería”, respecto de la Revocación Tácita de la permanencia definitiva, señala que: “la revocación tácita de la permanencia definitiva procede al ausentarse el titular de su país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de dicho plazo”, en razón de lo anterior con fecha 11 de enero de 2024 el actor es notificado de la revocación tácita de su permanencia definitiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 21.325, en concordancia a lo señalado en el artículo 69 del Decreto N° 296 del cuerpo legal ya citado. Agrega que, revisada la base de datos disponible, el recurrente registra una salida del territorio nacional el 02 de agosto de 2019 por el Complejo Fronterizo de Chacalluta, reingresando al país el 18 de mayo de 2022, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Finalmente señala que, en cuanto a las a
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Iquique, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogado, a favor de Syed Sultan Nayyer Hussain, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en revocar la permane
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