SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS ANTONIO GUITARREO PEREIRA /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2024 comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, en favor del condenado don LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ PEREIRA, cedula de identidad N° 13.465.710-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de perpetuo simple más 8 años por el delito de secuestro más robo con intimidación y que el término final de su condena, según providencia administrativa de gendarmería, corresponde a una fecha diversa a la que la nueva providencia indica, exigiendo para tiempos mínimos los 2/3 de la pena, según las reformas que ha tenido el DL 321 a través del tiempo. Sostiene que Gendarmería hace una aplicación errónea de la norma del artículo 3º incisos 2 y 3 del DL 321, en circunstancias que debió aplicar la primera parte del inciso 3º del artículo 3º del DL 321, que dispone que “aquellas personas condenadas a 2 o más penas, cuya suma alcance o supere los 40 años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez cumplidos 20 años de reclusión”. Concluye que Gendarmería confunde al exigir 2/3 de su condena total, siendo del caso exigir la procedencia de la norma citada en el punto 3º, al tratarse de una norma general por sobre una especial, de lo contrario, no tendría aplicación práctica. Indica que la presente Acción de Amparo identifica como recurrida (o), a Gendarmería de Chile del C.C.P Rancagua, al cambiar los tiempos mínimos de mi representado en su providencia, en forma arbitraria e ilegal. Solicita, en definitiva, tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ PEREIRA, en contra de providencia de tiempos mínimos de gendarmería de Chile, que le exige 2/3 del tiempo mínimo de sus condenas para postular al proceso de libertad condicional, a fin de que se deje sin efecto y se modi

Fundamentos

considerando el delito, la pena y el tiempo mínimo en años. En él se detalla que en el caso del delito de secuestro, donde el actor fue condenado a la pena de Presidio Perpetuo Simple, el mínimo a considerar es de 20 años, a los que se suman doscientos setenta y un días por la condena por el delito de fraude; doscientos setenta días por el delito de violación de morada; y por último, se suma un año y seis meses con 1 día por el delito de Asociaciones Ilícitas, todas estas últimas penas en las que se aplicó la regla de mitad de condena, señalando como resultado final y bajo el título “Nuevo Tiempo Mínimo” el día 8 de septiembre de 2028 y para otros beneficios intrapenintenciaros el 8 de septiembre de 2027. Concluye que el cómputo informado por Gendarmería de Chile en Providencia N°05.00.00/2510/2022 es correcto, en razón del razonamiento lógico previamente ilustrado, el cual coincide plenamente bajo la lógica empleada por Causa Rol N°21-2024 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Finaliza en que, dado que la conducta de los funcionarios de Gendarmería no puede ser calificada como arbitraria ni ilegal, corresponde que el presente recurso de autos sea rechazado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la resolución de Gendarmería de Chile que realiza un nuevo cómputo respecto del condenado Luis Antonio Gutiérrez Pereira, fijando nueva fecha de término, calculando para ello como tiempo mínimo los 2/3 de cada pena para efectos de obtener beneficios penitenciarios. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida pide el rechazo del recurso, por cuanto el cálculo realizado por Gendarmería de Chile en el presente caso, considera desagregadamente la proporción del tiempo por cada delito cometido por el interno condenado, para luego hacer una sumatoria de cada uno de los tiempos mínimos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 3° del Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 2 N° 1 del D.L. 321, dispone, a propósito del tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de libertad condicional, que: “si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el tot

Fallo

por tanto, -según el voto de mayoría- no resulta aplicable para este caso lo preceptuado en el inciso cuarto de la misma norma, toda vez que la sumatoria de las penas del condenado, descontada la de presidio perpetuo que tiene regla especial, no alcanzan los cuarenta años de privación de libertad; razones todas que conducen a rechazar el recurso deducido, según se dirá. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor del interno LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ PEREIRA en contra de Gendarmería de Chile. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien fue de opinión de acoger el presente recurso, pues el inciso cuarto del artículo tercero del Decreto Ley N° 321, establece que cuando un condenado a dos o más penas cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido a lo menos veinte años de reclusión, sin hacer distinción por qué delitos se encuentre condenado, por lo cual, si la ley no distingue no es lícito al interprete distinguir, a lo que debe agregarse que la normativa penal debe interpretarse en casos oscuros o dudosos, en beneficio del condenado. Así, dado que en la especie el amparado cumple condena por varios delitos cuya suma supera los cuarenta años, le resulta aplic

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2024 comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, en favor del condenado don LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ PEREIRA, cedula de identidad N° 13.465.710-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso deduciendo recurso de amparo en contra

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