JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

BANCO SANTANDER -CHILE/EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada de 28 de julio de 2023, con excepción de los párrafos quinto y sexto del motivo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. 1°.- Que apela de dicho fallo la demandada, invocando al efecto lo consignado en el motivo séptimo de la sentencia recurrida, como también lo establecido en dicho

Fundamentos

considerando en cuanto al cuarto punto de prueba fijado por el tribunal, consistente en “si el incumplimiento de una de las partes ocasionó perjuicio a la otra, y en su caso, naturaleza y monto de ellos”. Manifiesta también que la apelante expuso durante la litis que no existe perjuicio alguno sufrido por la demandante, lo que tampoco fue demostrado por esta durante el proceso. Sostuvo la recurrente que la avaluación anticipada, no puede bajo ningún punto de vista, atribuirse a la autonomía de la voluntad, por cuanto estamos en presencia de un contrato de adhesión, lo que incluyó evidentemente apartados abusivos, que no pudieron ser modificados antes de firmar los representantes de la demandada y que ahora se pretende hacer efectivos por medio de la cláusula penal que el contrato de leasing indica. Posteriormente, asevera que la jurisprudencia ya ha calificado los denominados contratos de adhesión, indicando que con ellos no procede la avaluación anticipada de un perjuicio futuro. Al efecto, cita un

Fallo

fallo la demandada, invocando al efecto lo consignado en el motivo séptimo de la sentencia recurrida, como también lo establecido en dicho considerando en cuanto al cuarto punto de prueba fijado por el tribunal, consistente en “si el incumplimiento de una de las partes ocasionó perjuicio a la otra, y en su caso, naturaleza y monto de ellos”. Manifiesta también que la apelante expuso durante la litis que no existe perjuicio alguno sufrido por la demandante, lo que tampoco fue demostrado por esta durante el proceso. Sostuvo la recurrente que la avaluación anticipada, no puede bajo ningún punto de vista, atribuirse a la autonomía de la voluntad, por cuanto estamos en presencia de un contrato de adhesión, lo que incluyó evidentemente apartados abusivos, que no pudieron ser modificados antes de firmar los representantes de la demandada y que ahora se pretende hacer efectivos por medio de la cláusula penal que el contrato de leasing indica. Posteriormente, asevera que la jurisprudencia ya ha calificado los denominados contratos de adhesión, indicando que con ellos no procede la avaluación anticipada de un perjuicio futuro. Al efecto, cita un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en el rol 4467-2017, cuyos motivos transcribe en lo pertinente. Con posterioridad, cita también otro fallo de la misma Corte, pronunciado en el rol 1483-2018, invocando al efecto los motivos décimo y undécimo. Enseguida, indica que debe considerarse que la finalidad económica y j

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Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de 28 de julio de 2023, con excepción de los párrafos quinto y sexto del motivo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. 1°.- Que apela de dicho fallo la demandada, invocando al efecto lo consignado en el motivo séptimo de la sentencia recurrida, como también lo establecido en dic

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