TAPIA/CASTRO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Christian San Martín Toledo, abogado, en representación de doña Jubitza Keren Tapia Pérez, y don José Villalobos Gómez, abogado, en representación de don Gregorio Rodríguez Jaure, ambos imputados en causa RIT 2391-2020, RUC 1800447448-8, del Juzgado de Garantía de Calama, quienes conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, dedujeron falsos recursos de hecho, respecto de la resolución de fecha 13 de febrero de 2024, dictada en la causa por la Sra. Juez doña Elsa María Castro Lillo, que concedió tres recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes Ilustre Municipalidad de Calama, Corporación de Desarrollo Social de Calama y el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de febrero de 2024, solicitando a esta Corte de Apelaciones, dejar sin efecto la resolución judicial indicada, que concedió los improcedentes recursos de apelación ya individualizados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ambos recurrentes de hecho, fundan sus respectivos recursos en que, con fecha 13 de febrero de 2024, en causa RIT N°2391-2020, RUC 1800447448-8, la Juez del Juzgado de Garantía de Calama, doña Elsa María Castro Lillo, resolvió conceder tres improcedentes recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y los tres querellantes (Ilustre Municipalidad de Calama, Corporación de Desarrollo Social de Calama y el Consejo de Defensa del Estado), en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de febrero de 2024, por la Magistrado María José Salas Campos, la que, una vez apercibido y comunicado el cierre de la investigación por el Ministerio Público, resolvió, previo debate de los intervinientes, el recurso de reposición deducido por la defensa del imputado Gregorio Rodríguez Jaure, al que adhirió la defensa de doña Jubitza Keren Tapia Pérez, dejando sin efecto la audiencia de reformalización de la investigación respecto de los imputados don Gregorio Alejandro Rodríguez Jaure, doña Jubitza Tapia Pérez, don Carlos Brito Contreras y doña María Alejandra Calderón Calderón, fijada inicialmente para el día 5 de marzo de 2024, y posteriormente reprogramada para el día 28 de febrero de 2024, así como la audiencia de formalización de la investigación respecto del imputado don Daniel Augusto Pérez, fijada para el día 5 de marzo de 2024. De otro lado, los apelantes también solicitaron que se deje sin efecto el “apercibimiento de cierre” (SIC), que tuvo lugar en la misma audiencia de 7 de febrero pasado, en tanto no se realizarán las audiencias de reformalización y de formalización antes señaladas. Sin embargo, ninguno de los recursos de apelación impugnaba la resolución que -en esa misma audiencia- tuvo por comunicado el cierre de la investigación, la que se encuentra ejecutoriada. Hacen presente que, en el caso en particular de las querellantes Ilustre Municipalidad de Calama y Corporación de Desarrollo Social de Calama, en su apelación conjunta solo impugnan la resolución en aquella parte que dejó sin efecto la audiencia de formalización de investigación respecto del imputado don Daniel Augusto Pérez, fijada para el día 5 de marzo de 2024. Por lo tanto, no piden que se mantenga la audiencia de reformalización de la investigación respecto de quienes habían sido objeto de una formalización anterior. Luego, a modo de contextualizar, precisan que, la audiencia de 7 de febrero, en la que se dictaron las resoluciones apeladas, se llevó a efecto para resolver un incidente de nulidad procesal promovido por la defensa de Rodríguez Jaure, respecto de la audiencia fijada para el 29 de enero de 2024, en la que se debatiría sobre la solicitud de apercibimiento de cierre de la investigación, la que se llevó a efecto por video conferencia, sin permitir el ingreso ni la intervención de la defensa del Sr. Rodríguez, pese a existir constancia de encontrarse en sala de espera desde antes de su inicio. Advirtiendo este vicio procesal, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal, SE ACOGE el recurso de falso hecho interpuesto por don Christian San Martín Toledo, abogado, en representación de doña Jubitza Keren Tapia Pérez, y el interpuesto por don José Villalobos Gómez, en representación de don Gregorio Rodríguez Jaure, en contra de la resolución de fecha 13 de febrero de 2024, dictada en la causa RIT N°2391-2020, RUC 1800447448-8 por la Sra. Juez del Juzgado de Garantía de Calama, doña Elsa María Castro Lillo, declarándose en consecuencia inadmisibles por improcedentes, los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y los querellantes Ilustre Municipalidad de Calama, Corporación de Desarrollo Social de Calama y Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de febrero de 2024. Agréguese copia de la presente resolución en los autos penales Rol 119-2024 en que incide el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 126–2024, acumulado con Rol 133-2024 (PENAL-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Christian San Martín Toledo, abogado, en representación de doña Jubitza Keren Tapia Pérez, y don José Villalobos Gómez, abogado, en representación de don Gregorio Rodríguez Jaure, ambos imputados en causa RIT 2391-2020, RUC 1800447448-8, del Juzgado de Garantía de Calama, quienes conforme al artículo 369 del Código Proces
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