FUENTES MORALES DANIEL ROBINSON CONTRA MARTÍNEZ CASTILLO ANITA MARÍA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Daniel Robinson Fuentes Morales, diseñador gráfico publicitario, domiciliado en calle Zapallar N° 2910, departamento N° 204, Edificio Sunshine de Iquique, quien recurre de protección en contra de doña Anita María Martínez Castillo, domiciliada en calle Zapallar N° 2910, departamento N° 304, Edificio Sunshine de Iquique, por vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 12 de enero del año en curso la recurrida procede a arrojar concentrado de cloro desde una de las ventanas de su departamento, sustancia que es derramada sobre el sombreadero ubicado en el patio del inmueble que arrienda la recurrente. Producto del derrame, él, su familia y muchos vecinos tuvieron dificultad para respirar y ardor en los ojos, por lo que se llamó a bomberos quienes tuvieron que desalojar su departamento y a más de 30 vecinos del edificio. Manifiesta que la recurrida mantiene problemas con la dueña del inmueble por lo que constantemente arroja basura sobre el sombreadero cayendo los restos en el patio debiendo limpiar a menudo dicho techo. Alega que los hechos relatados lo ha privado de su derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, poniendo además en riesgo la salud no solo de su familia sino también la de la comunidad del edificio, por arrojar sustancias contaminantes dañinas para la salud dado que la inhalación de éstas pueden causar enfermedades y molestias en el organismo. Pide tener por interpuesto el presente recurso de protección, ordenando que la recurrida se abstenga de arrojar basura y sustancias contaminantes sobre el sombreadero del patio de su departamento y con ello cese la perturbación de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en la propiedad en la que actualmente reside, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Anita María Martínez Castillo, quien solicita el rechazo de la acción c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el recurrente cuestiona, mediante este arbitrio constitucional, la acción de arrojar concentrado de cloro desde una de las ventanas del departamento N° 304, ubicado sobre el departamento que arrienda, lo que habría provocado que él, su familia y diversos vecinos, tuvieran dificultad para respirar y ardor en los ojos y fosas nasales, lo que afectaría su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Por su parte, la recurrida en su informe, entre otras cosas, niega haber lanzado agua con cloro concentrado, sino que solo agua con cloro en la medida correspondiente, sobre dicho lugar a fin de limpiar y desinfectar las calaminas que se encontrarían con heces, plumas y basura, justificando su actuar a fin de evitar que su hogar fuera un foco de infección. TERCERO: Que, en ese contexto y del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, valorados según las reglas de la sana crítica, no puede establecerse de manera indubitada el derecho invocado y la existencia del acto arbitrario e ilegal, debido a que las fotografías y diversos documentos que se acompañan no permiten dar por probado el hecho denunciado y sus eventuales consecuencias, no siendo esta acción cautelar y de emergencia, la vía idónea para resolver el fondo del asunto, más aun considerando que ambas partes han realizado el ejercicio de acciones y/o denuncias ante las respectivas autoridades encargadas de investigar y/o fiscalizar la situación denunciada con más y mejores antecedentes, como lo son el Ministerio Público y el Servicio Regional Ministerial de Salud, por lo que la acción intentada será rechazada. Por tales consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 54-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Daniel Robinson Fuentes Morales, diseñador gráfico publicitario, domiciliado en calle Zapallar N° 2910, departamento N° 204, Edificio Sunshine de Iquique, quien recurre de protección en contra de doña Anita María Martínez Castillo, domiciliada en calle Zapallar N° 2910, departamento N° 304, Edificio Sunshine de Iquique, por vuln
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