MP.C/ GUILLERMO IGNACIO APABLAZA ENCINA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. Asimismo, en lo que dice relación con el presupuesto de la letra c) de la norma legal antes mencionada, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración para ello la circunstancia de registrar múltiples antecedentes penales anteriores, de los cuales existe uno con condena pendiente y otra con cautelares vigentes incumplidas, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de siete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Guillermo Ignacio Apablaza Encina. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 668-2024-Penal
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Guillermo Ignacio Apablaza Encina. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 668-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 668-2024-Penal Ruc: 2400268154-0 Rit: 1647-20214 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristian Calderón Bórquez Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Esteban Cofré Imputado: GUILLERMO IGNACIO APABLAZA ENCINA Escritos proveídos en audiencia: folios 1 y 2 San Miguel, ocho de marzo de dos mil vei
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