MARÍN GUTIÉRREZ, ÁLVARO SEBASTIÁN/JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°. Que, resulta conveniente tener presente, que mediante la presente acción constitucional de amparo se está impugnando la decisión del Juzgado de Familia de La Serena, adoptada mediante resolución pronunciada con fecha veintitrés de febrero y cinco de marzo, ambas de dos mil veinticuatro, la primera, que concedió el cuidado personal provisorio de la niña Constanza Belén Marín González a la abuela materna doña Jeannette del Carmen Carquin Peña hasta que se dicte sentencia definitiva en aquella causa y, la segunda, que rechaza el recurso de reposición impetrado, por estimar que la jueza no fundamentó ni argumentó las razones que permitieron determinar quién ejercería el cuidado personal provisorio de su hija, lo que perturbaría la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3°. Que, teniendo en consideración los hechos relatados en el libelo, esta Corte estima que aquellos no se enmarcan dentro de la hipótesis regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al tratarse de una resolución conocida en el marco de un procedimiento de familia, siendo impugnable por vía ordinaria. Asimismo, no se avizora la manera en que con el pronunciamiento que se impugna puedan verse vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, por lo que, en consecuencia, no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo previamente citado, se declara inadmisible el recurso deducido a folio 1 de estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 78-2
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo previamente citado, se declara inadmisible el recurso deducido a folio 1 de estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 78-2024 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Marín Gutierrez, Álvaro Sebastián Juzgado de Familia de La Serena Recurso de Amparo Rol N°78-2024.- La Serena, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Vistos: 1°. Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de D
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