9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JIMÉNEZ FLORES BIENVENIDA / AGUILARCESPEDES EDWARD

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de marzo del año dos mil veinte, salvo sus fundamentos, décimo a décimo catorce, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que son hechos que están debidamente justificados en el proceso, según se fijó por el tribunal en la resolución que recibió la causa a prueba, y las probanzas rendidas en la causa los siguientes: 1.- Que con fecha 14 de junio de 1989 Bienvenida de la Luz Jiménez compró a José Gregorio Segundo Peñaloza el sitio 59 del Proyecto Parcelación de Lampa Región Metropolitana, calle Sol de Septiembre N° 59 comuna de Lampa, compraventa que se redujo a escritura pública con esa fecha, ante Notario Público Mario Baros González. Repertorio N°3261. La propiedad fue debidamente inscrita ante el Conservador de Santiago, Fojas 52515 N° 33313 de 1989. 2.- Que la demandante vive en Estado Unidos de Norteamérica y tiene residencia definitiva en dicho país. Salió de Chile el 30 de marzo de 1991 e ingresó el 29 de septiembre de ese año, retornando el 28 de diciembre de 1991. Ingresó el 31 de marzo de 2010 saliendo el 21 de abril de ese año, con viajes intermitentes a Chile no volviendo a residir en el país. 3.- A fojas 72347 N°108856 del Registro de Propiedad del CBR de Santiago del año 2010, el inmueble referido precedentemente aparece inscrito a nombre de Pamela Román Soto. Según se lee, ésta lo habría adquirido por compraventa celebrada por escritura de fecha 28 de agosto de 1991, otorgada en la Notaria de Arturo Carvajal, Repertorio Número 1356, de Bienvenida de Luz Jiménez Flores a Rubén Eleazar Soto Cornejo, C.I N° 3.244.361-3, quien compró para doña Pamela Román Soto, en su nombre y representación. 4- Con fecha 1º de enero de 2011 don Edward Aguilar Céspedes adquirió el inmueble de marras, compareciendo don Víctor Miranda Serrano y doña Pamela Román Soto, como vendedores. Refiere el documento, que la vendedora Román Soto adquirió de su tío abuelo Rubén Soto Cornejo, que acepta par

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, la sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, que rechazó la demanda y se declara, en cambio, que se acoge la demanda, declarándose la nulidad absoluta de la escritura pública de 28 de agosto de 1991 extendida en la notaria de Arturo Carvajal, repertorio N° 1356-1991 y en, consecuencia, se cancela la inscripción del registro de propiedad de Fojas 72347 N° 108.856 del año 2010 a nombre de Pamela Román Soto; y se determina que cada parte soportará sus costas. Redacción de la ministra suplente Zúñiga Alvayay. REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE. N Civil 13494-2020 Pronunciada por la Novena Sala, integrada la Ministra señora Marisol Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de marzo del año dos mil veinte, salvo sus fundamentos, décimo a décimo catorce, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que son hechos que están debidamente justificados en el proceso, según se fijó por el tribunal en la resolución que recibió la causa

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