ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo con los antecedentes hasta ahora aportados al proceso y sin perjuicio de las denuncias formuladas ante el Ministerio Público, se aprecia que los hechos sobre violencia intrafamiliar objeto de esta causa, son de aquellos que deben ser conocidos por el tribunal de familia. En consecuencia, atendido lo dispuesto en los artículos 8 N° 16 y 67 N°2 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de enero del año en curso, por la cual el Juzgado de Familia de Chillán se declaró incompetente y ordenó la remisión de los antecedentes al Ministerio Público y, en su lugar, se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de acuerdo con los antecedentes hasta ahora aportados al proceso y sin perjuicio de las denuncias formuladas ante el Ministerio Público, se aprecia que los hechos sobre violencia intrafamiliar objeto de esta causa, son de aquellos que deben ser conocidos por el tribunal de familia. En consecuencia, atendido lo dis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica