AETA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE) (VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo sexto y décimo octavo que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2293-2022, caratulada “Aeta con Fisco de Chile”, se acogió la demanda deducida por Juan Domingo Aeta Aeta en contra del Fisco de Chile, disponiendo que el Estado de Chile debe pagar a la demandante, a modo de indemnización de perjuicios por daño moral a don Juan Domingo Aeta Aeta la suma de $ 300.000.000.- de pesos, con los reajustes indicados en el fallo, con costas. 2°) Contra la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, para que esta Corte enmiende con arreglo a derecho la referida sentencia y rechace la demanda interpuesta en autos, acogiendo la excepción de reparación integral-pago o de prescripción y, en subsidio, rebaje el monto de la indemnización sin condena a las costas de la causa. 3°) Que los argumentos de la apelación del Fisco son cuatro. El primero de ellos es rebatir lo decidido por la sentenciadora en el motivo séptimo del
Fallo
fallo impugnado, en cuanto desestima la excepción de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, se debería haber accedido a dicha excepción. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de la ley N°19.992 y que ha recibido beneficios de las leyes de reparación, tal como sociales, de salud, y derecho a recibir apoyos técnicos y de rehabilitación física para superación de lesiones físicas y otros beneficios. Cita jurisprudencia al efecto. Un segundo agravio de la sentencia radica en haber desestimado el fallo la excepción de prescripción, por cuanto, en su concepto, debió acogerse dicha alegación, ya que en sede civil la acción intentada no es imprescriptible, como lo razona la sentencia; por el contrario, la acción civil deducida prescribe como cualquier acción de esa naturaleza y cita jurisprudencia al afecto. El tercer agravio lo hace consistir en que el monto del daño moral regulado, $ 300.000.000.- resulta excesivo, más aún si se tiene en consideración que el demandante ha recibido y continúa recibiendo montos de reparación por parte del Estado de Chile, destacando que en otros casos similares se han fijado sumas muy inferiores. Por último, discute que no debió condenarse al Fisco a las costas de la causa, por haber tenido esa parte motivo plausible para litigar. 4°) En lo que respecta al primer aspecto, concuerda esta Corte con el fallo en alzada, en su considerando séptimo, en cuanto a que la indemn
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo sexto y décimo octavo que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2293-2022, caratulada “Aet
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