EDIFICIO SANTA ISABEL/VEAS Y OTROS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, comparece el abogado Paolo Aguilera Grondona, en representación de la Comunidad Edificio Santa Isabel, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de doña Ilia Beatriz Gallardo Veas y de doña Patricia Veas Bruna, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al no haber activado la primera de las recurridas los procedimientos de fiscalización y cumplimiento de la orden de demolición decretada contra las recurridas y en, respecto de estas últimas, por encontrarse renuentes a dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano municipal, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que las recurridas Gallardo Veas y Veas Bruna son dueñas de los departamentos 62 y 63, del Edificio Santa Isabel, quienes han ejecutado obras de transformación de sus unidades sin contar con autorización de la Dirección de Obras Municipales ni de la asamblea de coproprietarios, precisando que mediante aquellas, han adherido parte de las áreas comunes a sus departamentos, privando del uso y goce común a los demás copropietarios. Refiere que la comunidad recurrió al ente municipal y el procedimiento administrativo culminó con la dictación del Ord. N°1354, complementado por el Ord. N°1552, ambos del año 2023, conforme a los que se ordenó la demolición de las obras en el plazo perentorio de cuarenta días. Sostiene que el plazo conferido ha transcurrido con creces, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado. Agrega, además, que la municipalidad no ha activado los procedimientos de fiscalización y cumplimiento contemplados en el Reglamento Municipal para la ejecución de demoliciones. Argumenta que el actuar de los recurridos atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, así como el derecho de propiedad que tiene la comunidad sobre la posibilidad de usar y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad interpuesta por la recurrida Ilia del Carmen Gallardo Veas, será desestimada teniendo presente que, del análisis de los documentos acompañados en autos, aparece que los hechos expuestos en el recurso que podrían resultar vulneratorios, emanan del incumplimiento de la orden de demolición o de la omisión en el ejercicio de las facultades de fiscalización municipales. En tal sentido, el acto mediante el que se dispuso la demolición fue notificado con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, debiendo computarse desde ese momento el plazo para ejecutar lo ordenado, para lo cual se confirieron cuarenta días corridos contados desde la notificación del decreto alcaldicio. En tal caso, dicho plazo venció el día doce de diciembre de dos mil veintitrés y la presente acción se dedujo el día veintinueve de ese mismo mes y año. En consecuencia, a la fecha de la interposición del presente arbitrio constitucional no había transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado respectivo, razón por la que será rechazada la alegación de extemporaneidad, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, de la lectura del libelo, aparece que se imputa la omisión de parte de la recurrida Ilustre Municipalidad de ejercer sus facultades de fiscalización de lo ordenado en los Decretos Alcaldicios N°10.141 y N°11.144, modificados por los Decretos Alcaldicios N°12.585 y N°12.586, todos de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Asimismo, se acusa que las recurridas señoras Gallardo Veas y Veas Bruna no han dado cumplimiento a lo ordenado por los decretos indicados, dentro del plazo que les fue otorgado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados, se advierte que con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la Ilustre Municipalidad, a través de su inspector comunal, procedió a efectuar las denuncias respectivas ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, lo que dio origen a las causas Rol 549-2024 y 551-2024, las que se encuentran en actual tramitación. Quinto: Que, de lo expuesto, se concluye que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se encuentra bajo el imperio del derecho, no existiendo medidas cautelares de urgencia que esta Corte pueda disponer. Asimismo, se tiene presente lo sostenido por la recurrida Ilia Beatriz Gallardo Veas, en cuanto habría procedido a la demolición de las obras conforme le fue ordenado, lo que encuentra correlato en las fotografías que fueron acompañadas al proceso
Fallo
fallo y la denunciada al contestar sostuvo que efectuó a su costa la demolición ordenada. Sobre la causa Rol 551-2024, indica que se fijó comparendo para el día 20 de febrero del presente, haciendo presente que la Dirección de Obras Municipales informó la procedencia de ampliar el plazo por veinte días para cumplir con la demolición, solicitud que se encuentra pendiente. Sostiene que el recurso debe ser rechazado, atendido que se procedió a ordenar la demolición, luego a ejercer las facultades de fiscalización y ante el incumplimiento, se efectuaron las denuncias que culminaron en los procesos seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Que, a folio 19, comparece doña Ilia del Carmen Gallardo Veas, quien informa el recurso. En primer lugar, alega la caducidad del recurso, atendido que las obras se encontraban ejecutadas al momento de adquirir el inmueble de autos en el año mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, para el evento que el recurso se deduzca por la inacción del ente municipal para hacer cumplir el decreto que dispuso la demolición, advierte que aquel fue notificado el día 2 de noviembre, por lo que habría transcurrido el plazo para recurrir de protección. A continuación, sostiene que recurrió contra la orden de demolición y de demolición forzada, lo que dio origen a la causa Rol 549-2024, del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, el que se encuentra pendiente de ser fallado e imposibilita que esta Corte pueda abocarse a su con
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1, comparece el abogado Paolo Aguilera Grondona, en representación de la Comunidad Edificio Santa Isabel, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de doña Ilia Beatriz Gallardo Veas y de doña Patricia Veas Bruna, por haber incurrido en un acto arbitrario e il
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