JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

M.P. C/ BENJAMIN ANDRES LEVICAN GARCES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la internación provisoria por concurrir todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 221-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución impugnada ordenando la libertad del imputado y decretando en su caso una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal afín al espíritu de la ley 20.084. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la internación provisoria por concurrir todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 221-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2400250151-8, RIT N° 627– 2024, ROL CORTE N° PENAL- 221-2024. Siendo las 10.29 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente

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