MP C/ JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ OSORIO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo no regulado en el procedimiento simplificado, son aplicables las normas contenidas en el Libro I del Código Procesal Penal, sobre disposiciones generales, entre ellas las que regulan las medidas cautelares personales, por varias razones. SEGUNDO: Que, en primer término, dichas medidas no están expresamente excluidas y no cabe atender para ello a la literalidad del artículo 155 del citado código al decir “... después de formalizada la investigación...”, toda vez que se ha entendido que el hecho que el imputado haya sido requerido en procedimiento simplificado, resulta asimilable a la formalización de cargos, cumpliéndose así con la misma finalidad de connotación informativa para el ejercicio del derecho a defensa debido a que aquel, al igual que la formalización, tiene por objeto -entre otros-, poner en conocimiento del imputado los hechos que motivan la persecución penal dirigida en su contra. Por otro lado, una vez formulado el requerimiento por el Ministerio Público constituye una manifestación del ejercicio de la acción penal, con alcance mayor a la aludida formalización, al generar las condiciones procesales necesarias para que el marco del debate puedan discutirse todas las medidas cautelares aplicables al caso concreto, si se reúnen sus presupuestos de procedencia. TERCERO: Que, abona lo anterior, lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 del citado código procesal, en cuanto expresamente hace aplicable la medida de cautela personal más gravosa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, consistente en la prisión preventiva por hipótesis de incomparecencia para el procedimiento simplificado al decir: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, o a la de juicio simplificado, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. CUARTO: Que, asimismo, a partir de la modificación introducida por la Ley 20.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo no regulado en el procedimiento simplificado, son aplicables las normas contenidas en el Libro I del Código Procesal Penal, sobre disposiciones generales, entre ellas las que regulan las medidas cautelares personales, por varias razones. SEGUNDO: Que, en primer término, dichas medidas no están ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica