IMPUTADOS: MIGUEL ANTONIO MORA PAREDES, ISMAEL ALEJANDRO GONZALEZ HUAIQUIPAN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Carlos José Rodríguez Valenzuela, Defensor Privado, en representación de Miguel Antonio Mora Paredes, en causa RIT Nº 280-2023, RUC 2201296793-8, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que declaró: “I.- Que se CONDENA, con costas, a ISMAEL ALEJANDRO GONZÁLEZ HUAIQUIPAN, y a MIGUEL ANTONIO MORA PAREDES, ambos ya individualizados, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, hecho ocurrido desde días indeterminados del año 2022 y hasta el día 7 de diciembre del mismo año, en la comuna de Concepción. II.- Que se autoriza a los sentenciados a pagar la multa impuesta a cada uno de ellos, en diez parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, la primera de la cuales deberá enterarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada; y para el caso que cualquiera de los sentenciados no pagare la multa impuesta, se resolverá la situación en la etapa de cumplimiento. III.- Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando 16°, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena temporal impuesta, abonándosele a su respecto el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto, desde el 07 de diciembre de 2022 a la fecha. IV.- Que, se decreta el comiso del dinero incautado, y de los demás efectos de los delitos. V.- Que, de conformidad con el Artículo 17 de la ley 19970, se dispone la incorporación de la huella genética de ambos imputados en el Registro de Condenados. Ofíciese para tal efecto.” Funda su arbitrio en las causales del artículo 373 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Funda la causal del artículo 373 letra b) en que la sentencia recurrida ha contravenido los artículos 61 regla 2°, 67 y 68 del Código Penal al momento de la determinación de la pena impuesta a su representado. Añade que si el tribunal hubiera aplicado correctamente la pena, su representado debió haber sido condenado a una pena de simple delito y no de crimen, ya que como la pena asignada al delito es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, los jueces debieron haber determinado la pena a aplicar partiendo desde el mínimo, y no como lo hicieron, porque al aplicarle 5 años y un día, supone que la determinación que hicieron fue a partir de los 10 años, rebajándola en un grado a la pena solicitada por el Ministerio Público (10 años y
Fallo
por tanto al asignarle el mínimum dentro del mínimo de la pena posible aplicar, esto es, 5 años y un día, la sentencia se encuentra ajustada a derecho, por lo que la causal invocada no puede prosperar. SÉPTIMO: Que, también se invoca la causal comprendida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, -reconducida por la Excma. Corte Suprema-, la que señala como motivo absoluto de nulidad “Cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, precepto que debe ser relacionado con la exigencia legal de fundamentación de las sentencias, que en la disposición aludida requiere que ésta contenga: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297" (artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal); "las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo" (artículo 342 letra d); y "la resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar" (artículo 342 letra e)). OCTAVO: Que, el artíc
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Concepción, ocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Carlos José Rodríguez Valenzuela, Defensor Privado, en representación de Miguel Antonio Mora Paredes, en causa RIT Nº 280-2023, RUC 2201296793-8, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en
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