ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con el mérito de los antecedentes, se constata que se puso término a la presente causa mediante la conciliación arribada entre las partes y aprobada en la audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. También se verifica, que en dicha oportunidad ninguna de las partes fue condenada en costas 2°.-Que, en dicho contexto, teniendo presente lo previsto en los artículos 138, 140 y 144 del Código Procedimiento Civil, no resultaba procedente la regulación efectuada por el tribunal en la resolución en alzada, por cuanto, de estimarse que existen honorarios pendientes, éstos deben ser...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, con el mérito de los antecedentes, se constata que se puso término a la presente causa mediante la conciliación arribada entre las partes y aprobada en la audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. También se verifica, que en dicha oportunidad ninguna de las partes fue condenada en costas 2°
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