CID/AGUILERA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.-Que, comparece el abogado Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación de Jorge Eduardo Espinoza Cerna, con domicilio en Parcela 33 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Rodrigo Alejandro Suárez Valenzuela, con domicilio en Parcela 10 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Flor María Gutiérrez Durán, con domicilio en Parcela 29 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Amelia Ercira Salazar Sandoval, con domicilio en Parcela 6 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Claudia Maritza Molina Hernández, con domicilio en Parcela 2 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Gonzalo César Mendiburo Leiva, con domicilio en Parcela 23 A del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Gonzalo Esteban Córdova Maurer, con domicilio en Parcela 23 B del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Isabel Margarita Rondanelli Maldonado, con domicilio en Parcela 22 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de María Soledad Hernández Pinto, con domicilio en Parcela 15 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Ana Del Carmen Acevedo Pino, con domicilio en Parcela 16 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Marcelo Iván Vasquez Riquelme, con domicilio en Parcela 26 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; y de Mayerling Josefina Cid Bonet, con domicilio en Parcela 8 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán, interponiendo acción de protección constitucional en contra de don Gabriel Francisco Aguilera Fuentes con domicilio en sector chacra la merced, en el Km., 9,5 de la ruta N-55, sin número, en la comuna de Chillán, al encontrarse amenazando y conculcando el derecho de propiedad, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrados en el artículo 19 N°24 y N°3 de la Constitución Política de la República respectivamente, debido a la construcción de un muro divisorio al interior del camino que sirve de acceso al pr
Fundamentos
considerando las recurrentes que la construcción de un muro divisorio al interior del camino que sirve de acceso al proyecto de parcelación o loteo privado doña Catalina vulnera el derecho de propiedad que les asisten, conforme a lo argumentado por ellas en su recurso, con el correspondiente problema que se genera en caso de inundación en el acceso a sus respectivas propiedades. Que, por su parte, la recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, expresando que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte que prive, perturbe o amenace el derecho de las recurrentes, en atención a que el predio donde se realizó el trabajo de construcción del muro, es de su propiedad, amparándose para ello en el título de dominio que acompaña. 10°.- Que, conforme a los antecedentes acompañados, se puede dar por establecido lo siguiente: a) el recurrido levantó un muro en uno de sus deslindes. b) El muro no atraviesa el camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes. En las condiciones señaladas, la alegación de los recurrentes, respecto a que lo obrado por el recurrido les causará problemas en caso de inundación, porque no dispondrán de la especie de “triángulo” que les permitía sortear la inundación, además de ser eventual, no puede ser solucionada por la presente vía del recurso de protección, cuya naturaleza jurídica y finalidad excepcional tiene objetivos distintos y solo pueden referirse a derechos indubitados, manifiestos y patentes, que deben aparecer o constar del solo mérito de los antecedentes existentes en esta causa, lo que no ocurre en el caso que se trata, dado que, para determinar la efectiva solución al problema planteado, se requiere que esta disparidad sea debatida y dilucidada en un juicio civil de lato conocimiento donde se discutan los hechos que se han puesto en conocimiento, no siendo la presente vía excepcional, como se dijo, apta para dirimir éstas. 11°.- Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado con anterioridad, no cabe sino desestimar el recurso de protección planteado por los recurrentes, fundado en una eventual vulneración del artículo 19 N° 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad que invoca, puesto que no se divisa la comisión de algún acto ilegal o arbitrario, por parte del recurrido, que vulneren las anteriores garantías y, fundamentalmente, porque la materia en que recae la contienda se encuentra discutida entre las partes, lo que debe ser dilucidado en una acción distinta especial o de lato conocimiento pero que, en caso alguno, puede ser resuelto por la vía del recurso de protección intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso interpuesto por don JORGE EDUARDO ESPINOZA CERNA, don RODRIGO ALEJANDRO SUÁREZ VALENZUELA, Diseñador Gráfico, doña FLOR MARÍA GUTIÉRREZ DURÁN, doña AMELIA ERCIRA SALAZAR SANDOVAL, doña CLAUDIA MARITZA MOLINA HERNÁNDEZ, don GONZALO CÉSAR MENDIBURO LEIVA, don GONZALO ESTEBAN CÓRDOVA MAURER, doña ISABEL MARGARITA RONDANELLI MALDONADO, doña MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ PINTO, doña ANA DEL CARMEN ACEVEDO PINO, don MARCELO IVÁN VASQUEZ RIQUELME y doña MAYERLING JOSEFINA CID BONET, en contra de don GABRIEL FRANCISCOAGUILERA FUENTES. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con cometido funcionario. ROL 31-2024-PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.-Que, comparece el abogado Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación de Jorge Eduardo Espinoza Cerna, con domicilio en Parcela 33 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Rodrigo Alejandro Suárez Valenzuela, con domicilio en Parcela 10 del loteo privado doña Catalina, comuna de Chillán; de Flor María Gutiérrez Durán, c
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