JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ LUIS ANDRES OLIVA MEDINA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se deprende la reiteración de los delitos y que la retracción de la víctima es propia en este tipo de delitos, se REVOCA la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 212 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de marzo de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator Ad – Hoc En Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se deprende la reiteración de los delitos y que la retracción de la víctima es propia en este tipo de delitos, se REVOCA la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 212 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de marzo de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator Ad – Hoc En Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400107092-0, RIT 431–2024. ROL CORTE 212–2024. Siendo las 10:08 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurr

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