TELEFONICA MOVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 14796-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, Telefónica Móviles Chile S.A. -en adelante, Telefónica- apela de la sentencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que lo sancionó por incumplimientos a la normativa de telecomunicaciones, al pago de una multa de 330 unidades tributarias mensuales, específicamente, por haber infringido el artículo 14 numeral 2 de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, al no cumplir el plazo de inicio de servicios, establecido en el acto administrativo respectivo, respecto de 121 de un total de 1351 estaciones base correspondientes al Proyecto de Cobertura Comunal, etapa 1; y al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, por cada día que incumpla con lo ordenado en Oficio Ordinario 16398 de dar estricto cumplimiento a las disposiciones que se imputan infringidas. Aduce, en síntesis, que con fecha 14 de agosto de 2020, mediante Resolución N°1367, la Subsecretaría de Telecomunicaciones -en adelante, SUBTEL-, aprobó las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 3,30–3,40 GHz y 3,60–3,65 GHz. En dicho procedimiento, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, adjudicó a Telefónica, la concesión para instalar, operar y explotar el sistema 5G en la banda de frecuencias de 3,35-3,340 GHz, efectuada mediante Decreto N°77, del 24 de mayo de 2021. Dicho decreto fijó los términos de la concesión, indicando su duración, características y ubicación de las estaciones 5G que debían construirse, estableciendo que en la Fase 1, Telefónica debía construir 1351 estaciones base en distintos puntos del país. Indica que, como es esperable, la construcción de dichas estaciones estuvo sometida a imprevistos, actos de terceros y en general a cambios de
Fundamentos
considerando 21) de la resolución sancionatoria aquí impugnada. h) El 9 de noviembre de 2022 la SUBTEL, mediante Oficio Ordinario N°16.398/DJ-3/496, de 9 de noviembre de 2022, notificado a Telefónica el 15 de noviembre de ese año, formuló dos cargos contra ésta. El primero, que aquí interesa, consiste en haber infringido el artículo 14 N°2 de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 2° y 13°C del mismo cuerpo legal, en relación con el punto 1 del Decreto Supremo N°77, al no cumplir con el plazo de inicio de servicios, establecido en el acto administrativo respectivo, respecto de 150 de un total de 1.351 estaciones base correspondientes al Proyecto de Cobertura Comunal, etapa 1. i) El 18 de mayo de 2023 el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones resolvió: 1) Sancionar a Telefónica con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 330 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente a moneda nacional, por haber infringido el artículo 14 numeral 2 de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, al no cumplir el plazo de inicio de servicios, establecido en el acto administrativo respectivo, respecto de 121 de un total de 1351 estaciones base correspondientes al Proyecto de Cobertura Comunal, etapa 1; 2) Dejar sin efecto el segundo cargo formulado; y, 3) Sancionar a Telefónica bajo el apercibimiento a que fuera conminada en el Oficio de cargo, con el pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. Cuarto: Que de lo antes expuesto se desprende que el fundamento de la resolución impugnada radica en lo medular en no cumplir Telefónica el plazo de inicio de servicios fijado en las bases del concurso como en la resolución adjudicatoria, respecto de 121 estaciones base correspondientes a la Etapa 1 del Proyecto. Al respecto, en su considerando 28 la resolución apelada señala que “el cumplimiento del plazo para iniciar el servicio comprometido en la concesión de servicio público de telecomunicaciones adjudicada en concurso público sobre la banda 3,5 GHz para operar una red inalámbrica de alta velocidad, corresponde a una obligación objetiva del concesionario, bastando para tener por configurada su infracción la simple constatación de los hechos”. Que Telefónica no solicitó recepción de obras ni dio inicio al servicio respecto de las 121 estaciones que fundamentan la sanción no constituye un asunto controvertido, siendo lo discutido aquí si ese incumplimiento obedece a una conducta culposa o dolosa de Telefónica que justifique la sanción reclamada, desde que en este ámbito del derecho administrativo al menos -a diferencia de la tesis a la que parece adherir la resolución en examen- no se consagra la responsabilidad objetiva, la que, en todo caso, debe establecerse expresamente así por el legislador. Aceptar lo contrario importaría que la sanción administra
Fallo
por tanto, autorizar la recepción de obras de dichas radio estaciones. Agrega que respecto a una estación SUBTEL había autorizado la obra, y que en lo relativo a la solicitud de informar las modificaciones de concesión que se pretendía hacer, ellas estaban en curso ante la propia SUBTEL. Indica que, la SUBTEL acogió sólo parcialmente los descargos formulados, resolviendo: 1. Sancionar a Telefónica, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 330 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente a moneda nacional, por haber infringido el artículo 14 numeral 2 de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, al no cumplir el plazo de inicio de servicios, establecido en el acto administrativo respectivo, respecto de 121 de un total de 1351 estaciones base correspondientes al Proyecto de Cobertura Comunal, etapa 1; 2. Dejar sin efecto el segundo cargo formulado; y, 3. Sancionar además, a Telefónica, bajo cuyo apercibimiento fuera conminada en el Oficio de cargo de fojas 102 y siguientes, con el pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. Señala que la resolución recurrida adolece de una serie de vicios y defectos que ameritan que sea revocada, atendido que la resolución se basa en un régimen de responsabilidad objetiva inexistente, con falta de fundamentación en la misma, adolece de una grave falta de motivación, con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 14796-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, Telefónica Móviles Chile S.A. -en adelante, Telefónica- apela de la sentencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que lo s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica