JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN RAMON

JUAN RIGOBERTO HERRERA SALAS CON CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones contenidas en los literales d), e) y f) del motivo segundo y los

Fundamentos

fundamentos 3°, 4°, 5° y 6°, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y además presente: 1° Que conforme fluye de los documentos acompañados a partir de fojas 61, la entidad denunciada cumplió con su obligación consistente en remitir a la Compañía de Seguros la petición del actor, a fin de hacer valer el seguro por incapacidad parcial que fue requerido por el denunciante. 2° En tales antecedentes consta que dicho seguro liquidado en su oportunidad fue rechazado advirtiéndose al cliente la falta de documentos que se le exigían para evaluar su petición, de lo que tuvo conocimiento de modo directo y a pesar de ello no subsanó dicha deficiencia. 3° Que de lo expuesto fluye que no se configura la infracción denunciada por parte de la recurrente, desde que no existen antecedentes que permitan imputarle el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, razón por la cual la denuncia deducida deberá ser desestimada en todas sus partes, al igual que la demanda interpuesta. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 112, recaída en causa Rol 1671-2020-1, seguida ante el Juzgado de Policía Local de San Ramón y

Fallo

se declara que se rechaza tanto la denuncia como la demanda deducida por don Juan Herrera Salas, a fojas 1 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° 161-2022 Policía Local

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor José Tomás Arteaga. San Miguel, 8 de marzo de 2023. Andrea Román Bravo, Relatora. San Miguel, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 16 y 17: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones contenidas en los literales d), e) y f) del motivo seg

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