ORELLANA/ORELLANA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José Alberto Sánchez Zañartu, en representación de Jorge Hernán Orellana Gutiérrez, agricultor, domiciliado en predio “Los Sauces”, sector de Tres Esquinas, comuna de Bulnes, deduciendo Recurso de Protección Constitucional en contra de doña Aida Inés Orellana Barrera, domiciliada en calle Errázuriz n° 347, en la ciudad de Bulnes. Expone el letrado que el recurrente es dueño del inmueble denominado Lote D, conocido actualmente como Los Paulonios Hijuela Uno – D, de una superficie de 10,2 hectáreas, ubicado en el sector de Tres Esquinas, aproximadamente a 1,3 kilómetros del mencionado villorrio, en el camino o Ruta N – 613 que une las localidades de Tres Esquinas con Los Marcos, en la comuna de Bulnes. El referido inmueble, tiene los siguientes deslindes según sus títulos: NORTE, Fernando y Jorge Orellana Sandoval, separado por cerco; ESTE, Hijuela número Tres de Juan Abelino Orellana Barrera, separado por cerco; SUR, Canal San Rafael que lo separa de Hijuela número Cuatro de José Octavio Carrasco Riquelme; y OESTE, Lote “a” de Hijuela número Dos de Jorge René Osorio Barrera, separado por cerco. Rol de Avalúo Número 544 – 125, para la comuna de Bulnes. Agrega que, el inmueble, fue vendido a su representado por la recurrida el año 1999, además su representado es propietario de los inmuebles denominados Lote B, Lote C y Lote A – 2, ubicados en el sector de Tres Esquinas, aproximadamente a 1,3 kilómetros del mencionado villorrio en el camino o Ruta N – 613 que une las localidades de Tres Esquinas con Los Marcos, en la comuna de Bulnes, indicando las medidas y deslindes de cada uno de ellos. Manifiesta que dichos lotes, se los vendió la recurrida el año 2015, y provienen de la subdivisión practicada en un inmueble de mayor extensión del cual era propietaria esta última. Sostiene que la recurrida doña Aida Inés Orellana Barrera, es dueña del inmueble denominado LOTE A - 1, ubicado en el sector de Tres Esquinas, aproximadamente a 1,3
Fundamentos
considerando el mérito de las escrituras de compraventa de los diferentes lotes y los planos allegados a estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado José Alberto Sánchez Zañartu, en representación de Jorge Hernán Orellana Gutiérrez, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá proceder a retirar los escombros que impiden el acceso del recurrente a su predio, permitiéndole el tránsito durante los próximos tres meses, debiendo el recurrente dentro de dicho lapso regularizar, a través del procedimiento respectivo, el acceso a sus predios. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N° 40-2024-PROTECCION. 9
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José Alberto Sánchez Zañartu, en representación de Jorge Hernán Orellana Gutiérrez, agricultor, domiciliado en predio “Los Sauces”, sector de Tres Esquinas, comuna de Bulnes, deduciendo Recurso de Protección Constitucional en contra de doña Aida Inés Orellana Barrera, domiciliada en calle Errázuriz n° 347, en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica